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TSJ

AS/0169/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 169 Sucre, 23 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Publico c/ José Omar Méndez Castro y otros.

Trafico de sustancias controladas.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Mario Alfredo Rosales Méndez, de fojas 926 a 929 vuelta, el Ministerio Público representado por Anuncio Piérola Galvis, de fojas 967 a 968; impugnando el Auto de Vista de fojas 857 a 859 vuelta, de fecha 3 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de José Omar Méndez Castro, Juan Francisco Machua Vargas, Luis Ernesto Romero Cruz, José Gualberto Suárez Olivera, Mario Alfredo Rosales Méndez, Mariela Rodríguez Forero, Héctor Jesús Feliciano Rodríguez y Eleuterio Freddy Miranda Guerrero, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente, se encuentran normados como requisitos sine qua non para la interposición del recurso de casación por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación planteado por Mario Alfredo Rosales Méndez, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:

1.- Denuncia defectos absolutos en razón de que el Auto de Vista no se ha pronunciado en forma clara respecto a los motivos de la apelación restringida interpuesta por la defensa, ya que el recurso fue interpuesto con relación a lo establecido en el artículo 370 de la Ley 1970 incisos 1), 6) y que al solicitar la complementación y enmienda no se ha pronunciado sobre los puntos observados.

2.- Que el Tribunal de alzada ha vulnerado normas procedimentales y el derecho al debido proceso porque no ha observado el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal en relación a los artículos 15 y 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, haciendo del Auto de Vista impugnado, más el Auto de complementación y enmienda de 20 de abril de 2006, resoluciones viciadas de nulidad por no haberse pronunciado sobre lo solicitado.

3.- Que, ninguno de los tres testigos de cargo han indicado que su persona estuviera piloteando la avioneta en la cual se encontró la sustancia controlada, estableciéndose que el piloto del avión era Wagner Santulao, de nacionalidad brasilera.

4.- Que el Auto de Vista en flagrante violación al debido proceso, hace caso omiso de los motivos del recurso de apelación restringida y no se pronuncia al respecto, señalando que en el recurso no se refiere agravio relativo a la errónea fijación judicial de la pena, lo que no es evidente, puesto que en el considerando II del Auto de Vista de 3 de noviembre de 2006 se indica claramente como uno de los motivos del recurso.

5.- Que, el Auto de Vista rechaza sin ningún fundamento el segundo motivo del recurso de apelación restringida referente al vicio de sentencia contenido en el inciso 6) del artículo 370 de la Ley 1970, pese a que de acuerdo al desarrollo del juicio oral se está frente a un hecho no acreditado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
José Omar Méndez Castro y otros.
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2007AS/0169/2007Fuente oficial