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TSJ

AS/0169/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 169

Sucre, 13 de febrero de 2.007

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES:Elmer Saavedra Abasto c/ Empresa Agroindustrial "Destre e Hijos" S.R.L.".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 283-284, interpuesto por José Morales Sivaut, en representación de la Empresa Agroindustrial "Destre e Hijos" S.R.L.", contra el auto de vista de 25 de mayo de 2006, (fs. 279-281), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Elmer Saavedra Abasto, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 287, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, luego de la nulidad determinada por auto de vista de 20 de septiembre de 2005 (fs. 230), la Jueza de Partido Mixto de la ciudad de Riberalta, Provincia Vaca Diez, del Departamento del Beni, en suplencia del Juez de Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, emitió sentencia el 17 de noviembre de 2005, (fs. 247-248), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que se pague al demandante la suma de $us. 22.029,71 o su equivalente en moneda nacional al cambio oficial del dólar, por concepto de salarios devengados, vacaciones y aguinaldo, con costas.

En grado de apelación formulado por ambas partes, (fs. 250-251 y 254-256), mediante el auto de vista indicado de 25 de mayo de 2006, (fs. 279-281), se confirma en parte la sentencia, disponiendo el pago a favor del actor, de $us. 27.153.32, incrementando a la liquidación determinada en sentencia, el desahucio y la indemnización.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada (fs. 283-284), en el que refiere que el Tribunal ad quem, infringió el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque omitió considerar los fundamentos de la apelación, referidos a que se demostró el fenecimiento del contrato; empero en resolución se confirma la sentencia, incurriendo en contradicción al haberse afirmado que la sentencia no explica ni contiene motivación; por otra parte, alega que se descalifica y se omite indebidamente considerar la prueba testifical; por último, - indica- que se confundió la denominación de la empresa demandada, afectando los intereses de tres empresa que coinciden con el apellido "Destre", por lo que solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; en este caso hasta el memorial de demanda, con costas y responsabilidad.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma; empero, dicha fundamentación es insuficiente, pues reproduce parte de los fundamentos del recurso de apelación de la empresa demandada que se encontraban en el auto de vista, dando a entender que ese fundamento, constituye un argumento contradictorio a la ratio descidendi del fallo ahora recurrido en casación; posteriormente, refiere una presunta omisión en la consideración o análisis de la prueba testifical, pese a que ésta sí fue considerada en el auto de vista.

Para concluir fundamenta una presunta confusión y perjuicio respecto de otras empresas por el apellido "Destre", sin que este argumento hubiese sido motivo de litis, circunstancia que impide su consideración por este Tribunal, por prohibición del art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Elmer Saavedra Abasto
Demandado
Empresa Agroindustrial "Destre e Hijos" S.R.L.".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0169/2007Fuente oficial