Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 56/07
AUTO SUPREMO Nº 169 - Reclamación Sucre, 11 de abril de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Eduardo Sánchez Chavarrìa c/ SENASIR
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 185-184 interpuesto por Williams Rodrigo Carvajal y Maureen Doris Arancibia Farah, Administrador Regional y Asesora Legal, respectivamente, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en Santa Cruz, del Auto de Vista No. 557 de Fs. 177-175, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso administrativo de restitución de renta vejez y suspensión de cobro indebido seguido por Carlos Eduardo Sánchez Chavarría con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 256-255, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de Fs. 177-175, No. 557, revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 1248.06 fechada en La Paz en 10 de agosto de 2006, de Fs. 146-145, disponiendo se restituya la renta única de vejez que se calificó y otorgó por Resolución de Fs. 60, No. 016480, de 15 de septiembre de 1998 en Bs. 6.625.08; a partir de la fecha en que se modificó ese pago por la Resolución No. 007222 de 17 de junio de 2002 de Fs. 85, ambas de la Comisión de Calificación de Rentas; con los reintegros correspondientes, así como la restitución de las retenciones efectuadas en aplicación de la Resolución No. 007222.
Auto de Vista revocatorio que dispone reposición de la renta como se tiene señalado y del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 185-184, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que está limitadoen su contenidoen la pretensión de impugnar la Resolución de Vista recurrida, a la relación de los antecedentes de la gestión en sede administrativa a partir de la inicial del asegurado para la calificación y otorgamiento de renta de vejez, en 1997, con trascripción de normas que refiere como aplicadas en el proceso de recalificación de la renta del asegurado y del alegado cobro indebido; refiriendo como infringidos el art. 477 del Reglamento del Código de seguridad Social, la Ley de Pensiones No. 1732, arts. 2 de la R. M. No. 044 de 18 de julio de 2001, 4 de la R. M. No. 138.04, 87 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Resultando que el recurso se limita a la simple referencia y relación de antecedentes intrascendentes en lo que constituye una demanda nueva de puro derecho, como es el recurso de casación al referir, citar y transcribir normas legales con las que se alega haber obrado en la recalificación de la renta y la determinación de lo que denomina como cobro indebido; interpuesto al margen de la previsión del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 11 de 21 parrafos.