Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 169
Sucre, 17 de agosto de 2.009
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación
PARTES: Alicia Abelina Barrón Barrero Vda. de Entrambasaguas c/ SENASIR
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131 y vta., interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Abogada Regional -Sucre, contra el Auto de Vista. Nº 133/2008 de 08 de mayo de 2008, cursante a fs. 126-128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Viudedad, que sigue Alicia Abelina Barrón Barrero Vda. de Entrambasaguas, derechohabiente de Guido Entrambasaguas Garrón, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que en el trámite del proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 004186 de 12 de mayo de 2006 (fs. 96), resolvió otorgar a la solicitante Alicia Abelina Barrón Barrero Vda. de Entrambasaguas, renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 1.225.09 incluido incremento de ley, que se pagará a partir del mes de noviembre. Formulado el recurso de reclamación de renta única de viudedad por la beneficiaria a fs. 98, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 1066.07 de 25 de julio de 2007, confirmó la resolución impugnada de fs. 95, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.
En recurso de apelación promovido por la demandante (fs. 113-114), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 133/2008 de 08 de mayo de 2008 (fs. 126 - 128), que revocó la resolución apelada, sin costas y dispuso que la Comisión de Reclamación, emita otra resolución en la que: a) Se pronuncie únicamente sobre el error de cálculo de renta denunciado en el recurso y b) Tenga en cuenta que se deja sin efecto en parte la Resolución Nº 004186 de 12 de mayo de 2006 de la Comisión de Calificación de Rentas, en la parte que señala que "se pagará a partir del mes de noviembre de 2005" debiendo otorgarse la renta a partir del 1º de enero de 2002.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada que fue analizado encontrándose a fs. 131.
CONSIDERANDO II: Que conforme con la amplia jurisprudencia emanada de este tribunal, el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser interpuesta en el fondo o en la forma, conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese marco y en cuando concierne al trámite que se resuelve, cuando se plantea recurso de casación en el fondo se deben circunscribir las denuncias formuladas en las causales de procedencia consignada en el art. 253 del adjetivo civil, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el art. 258 del mismo cuerpo legal, de inexcusable cumplimiento a efectos de que se abra la competencia del tribunal supremo, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. Asimismo, si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba de parte de los juzgadores de instancia, por mandato del art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento civil, debe precisarse si dicho error es de hecho o de derecho, puesto que la valoración y compulsa de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación cuando no se advierte la existencia de los errores señalados.
El incumplimiento de estas exigencias, motivan la improcedencia del recurso conforme dispone el art. 272 del Procedimiento Civil anotado.
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