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TSJ

AS/0169/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: Nº .169 Sucre: 7 de Junio de 2010

Expediente: Nº 36 - 07 - S.

Partes: Edith Álvarez Cruz c/ Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Angel Irusta Pérez.

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 262 a 263 interpuesto por Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, en representación de Marcos Barriga Carvajal, contra el Auto de Vista número 243/2007, pronunciado el 30 de Julio de 2007 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de paternidad seguido por Edith Álvarez Cruz en contra del recurrente, la contestación de fojas 265 a 266, la concesión de fojas 267, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 225 a 228, pronunciada el 16 de Mayo de 2007, por la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, que declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad , sin costas, y como consecuencia declaró a Marcos Barriga Álvarez Cruz, padre biológico de Sonia Iblin Barriga Álvarez, ordenó que en ejecución de Sentencia se libre la provisión ejecutoria ante la Dirección Departamental de Registro Civil y la DD.4-002 de esa ciudad, para que en la Partida de Nacimiento Nº 145, folio Nº 73 del Libro de Nacimiento Nº 0072-90-91 de 24 de octubre de 1990, se adicione el apellido paterno, debiendo quedar los datos de la inscrita como Sonia Iblin Barriga Álvarez.

Contra esa resolución de vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que en el caso sub lite únicamente se produjeron dos declaraciones testifícales, en contravención a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Familia que determina la concurrencia de cuatro testigos, razón por la cual acusó la aplicación indebida de la ley. Manifestó que, los tribunales de instancia tomaron como prueba fundamental de sus fallos, el acta de conciliación de fojas 7 a 8, empero omitieron considerar que para que una conciliación se considere cosa juzgada debe reunir el requisito de especificidad de la cosa transada o conciliada, en el caso de autos, dicha conciliación habría versado únicamente respecto a la separación voluntaria de las partes, empero de ninguna manera respecto al supuesto reconocimiento voluntario de paternidad. Reiteró que existe insuficiencia del numero de testigos, e indebida valoración de la prueba, igualmente señaló que la Sentencia se basó en una ilegal consideración de confesión presunta. Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda por no haber probado la parte actora la paternidad demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Edith Álvarez Cruz
Demandado
Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2010AS/0169/2010Fuente oficial