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TSJ

AS/0169/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 169 Sucre, 23 de abril de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Roger Mendoza Jovio.

Transporte de Sustancias Controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Roger Mendoza Jovio, el 24 de julio de 2007 de fs. 106 a 108, impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 19 de junio de 2007 de fs. 99 a 100, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes aparejados; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 8 de 11 de diciembre de 2006 de fs. 79 a 83, declaró al imputado Roberto Roger Mendoza Jovio, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el "Centro de Rehabilitación Santa Cruz", multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día, y costas averiguables en ejecución de sentencia.

Que contra la indicada sentencia el imputado Roberto Roger Mendoza Jovio, el 4 de mayo de 2007 de fs. 91 a 92 vta., recurre de apelación restringida; la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 55 de fs. 99 a 100, declaró improcedente el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO: Que contra esta resolución superior el imputado Roberto Roger Mendoza Jovio, con los fundamentos del memorial de fs. 106 a 108, formuló el recurso de casación que ahora nos ocupa, en el que alega lo siguiente:

Que interpuso apelación restringida al amparo de los arts. 370 incs. 10), 1, 130 y 169 inc. 3) de la Ley 1970 y 16.IV de la Constitución Política del Estado, que en dicho recurso denunció que fue notificado con la sentencia el 17 de abril de 2007, después de 4 de meses, sin haberse realizado la lectura íntegra de la misma conforme manda el art. 361 de la ley referida.

Invocando los arts. 361 y 130 del Código de Procedimiento Penal refiere que se señaló día y hora de lectura de sentencia; sin embargo, la misma no se realizó, ni consta en obrados el acta correspondiente, que esa omisión constituye un defecto absoluto que atenta contra el debido proceso. Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial señala que los tribunales tienen la obligación de subsanar los defectos que evidencien en el proceso, que el incumplimiento del plazo de 3 días, para la lectura de la sentencia es causal de pérdida de competencia del tribunal y se vulnera los arts. 130, 169 inc. 3) y 370 inc. 10) de la Ley 1970.

Finalmente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 131 de 13 de mayo de 2005, en el que se aplicó doctrina legal aplicable en sentido que la falta de lectura de la sentencia dentro del plazo de 3 días es causal de pérdida de competencia, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en casación y determinó que se dicte nuevo fallo.

Con estos argumentos, pide a este máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado. Recurso de Casación que fue admitido por A.S. Nº 62 de 29 de enero de 2008.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, el precedente contradictorio invocado por el recurrente, los antecedentes y todo lo obrado, se evidencian los siguientes extremos:

1.- En el Acta de celebración de la audiencia del juicio oral de 11 de diciembre de 2006, parte final, (fs. 70 a 78) se evidencia que se señaló día y hora de audiencia para la lectura de la sentencia, el 14 de diciembre de 2006.

2.-Lo propio figura en la Sentencia que cursa de fs. 79 a 83, por la que se condenó al recurrente a 8 años de presidio por transporte de cocaína, en cuya parte final se tiene referido que la sentencia sería leída en su integridad en 14 de diciembre de 2006.

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Criterio

El Tribunal de Alzada que dictó el Auto de Vista recurrido, que declara improcedente el recurso de apelación restringida cursante a fojas 99-100 de obrados, no ha incurrido en la vulneración de los artículos 130, 370 incs. 1) y 10), y 169 inc. 3) de la Ley 1970 y 16.IV de la Constitución Política del Estado. Ni contradice el precedente invocado por el actor

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Roger Mendoza Jovio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2010AS/0169/2010Fuente oficial