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TSJ

AS/0169/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 169 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: Oruro 29/07

Partes: Ministerio Público c/ René Bernal Campbell y Lilian Herrera Arequipa

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS:el recurso de casación interpuesto el 15 de junio de 2007 por René Bernal Campbell (fojas 352 a 355), impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de mayo del mismo año por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro (fojas 325 a 327) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Lilian Herrera Arequipa con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- La sentencia dictada al término del correspondiente juicio oral el 3 de marzo del año 2007 (fojas 189 a 203), declarando a Lilian Herrera Arequipa autora del delito de tráfico de sustancias controladas, la condenó a la pena de presidio de trece años y cuatro meses y, declarando al impetrante René Bernal Campbell autor del delito de complicidad para la ejecución de ese hecho, lo condenó a la pena de presidio de seis años y ocho meses.

2.- Ante recursos de apelación restringida que contra esa sentencia interpusieron tanto los procesados como el representante del Ministerio Público, el Tribunal de Alzada, señalando que percibió que en la resolución respectiva hubo omisión de pronunciamiento expreso sobre tipos delictivos concretos acusados por el Ministerio Público, anuló obrados hasta la pieza concerniente a emisión de sentencia y dispuso que el mismo Tribunal dicte otra salvando el defecto anotado.

3.- Tal resultado dio origen al planteamiento del recurso que es caso de autos, el cual, admitido por Auto Supremo número 83 de 8 de abril del año 2010 en curso (fojas 373), fue presentado afirmando que la realización de nuevo juicio asumida por dicho Auto de Vista contradice la doctrina legal aplicable expuesta en los Autos Supremos que invocó como precedentes, pues lo que correspondía al Tribunal de Alzada era resolver directamente el caso.

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Criterio

Por el examen correspondiente se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado no contradijo lo expuesto en los Autos Supremos presentados en el marco de jurisprudencia, pues aplicó la regla contenida en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal que prescribe que, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de Alzada debe anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
René Bernal Campbell y Lilian Herrera Arequipa
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0169/2010Fuente oficial