Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-100/2010
AUTO SUPREMO Nº 169 - Compulsa Sucre, 21 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Irene Jacqueline Quisbert Callisaya c/ Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26-27, interpuesto por Irene Jacqueline Quisbert Callizaya, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación pronunciado en 30 de marzo de 2010, por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal, seguido por el Ministerio recurrente contra Jorge Pacheco Franco, los antecedentes del cuaderno procesal y
CONSIDERANDO I: Que Irene Jacqueline Quisbert Callizaya, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por memorial de fs. 26-27, plantea recurso de compulsa contra la resolución Nº 136/10 SSA-III de30 de marzo de 2010, cursante a fs. 15, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista A.I. Nº 9/2010 de 8 de febrero de 2010 y complementario de 8 de marzo de 2010 (fs. 1-2 y 6 vta.), pidiendo se declare la legalidad del recurso.
CONSIDERANDO II: Que la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº A.I. Nº 9/2010 de 8 de febrero de 2010 y complementario de 8 de marzo de 2010 (fs. 1-2 y 6 vta.), confirmando el Auto Interlocutorio Nº 19/2009 de 24 de julio de 2009, que declara improbado el incidente de nulidad de notificación con la sentencia de 20 de marzo de 2009, planteado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, después de más de tres meses de su ejecutoria expresamente declarada en 18 de abril de 2009.
Que, contra dicha resolución, la representante del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, interpone el recurso de casación de fs. 8 y vta., concesión que es negada por la Sala Civil Tercera por Auto Nº 136/10 de 30 de marzo de 2010 de fs. 15, declarando su ejecutoria, bajo el fundamento de que el Auto de Vista recurrido no se encuentra comprendido en las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.
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