Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 169 Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente: Cochabamba 73/2006
Partes: Juana Flora y Rosa Margarita Mérida Juchani C/ Primitiva Colque viuda de Salazar.
Delito: Estelionato.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de marzo de 2006 por Primitiva Colque viuda de Salazar y por Víctor Salazar Colque (fojas 523 a 527), impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de febrero de ese año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 519 a 520), en el proceso seguido contra los recurrentes a querella de las hermanas Juana Flora y Rosa Margarita Mérida Juchani con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la sentencia que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 27 de octubre de 1998, Primitiva Colque viuda de Salazar y su hijo Víctor Salazar Colque, manifestando ser propietarios de un fundo denominado "Alto Yatamoco" ubicado en la Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba, el cual según ellos informaron fue adquirido en 1972 de Aurelia Juchani de Mérida, suscribieron un documento privado de compromiso de venta, con pago antelado de una determinada suma de dinero, a favor de una agrupación identificada como "Cooperativa de Urbanización de Alto Yatamoco" (fojas 12).
2.- El 2 de marzo de 1999, las hermanas Juana Flora y Rosa Margarita Mérida Juchani, informando ser hijas y herederas de Aurelia Juchani de Mérida, plantearon querella contra los mencionados Primitiva Colque viuda de Salazar y Víctor Salazar Colque con imputación por comisión del delito de estelionato, sosteniendo que ellas son las únicas y legítimas propietarias de los terrenos respecto a los cuales esas personas suscribieron el mencionado contrato con la indicada Cooperativa (fojas 18 a 19). Ante esa querella, el Juez de Instrucción de Capinota, dispuso la apertura de Sumario mediante Auto Inicial emitido el 8 de marzo de 1999 (fojas 19 vuelta).
3.- Los imputados, habiendo sido notificados con el indicado Auto Inicial de la Instrucción, plantearon la cuestión prejudicial a que hace referencia el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal de 1972, expresando que se encuentra en pleno trámite la gestión que para fines de saneamiento de propiedad agrícola iniciaron ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (fojas 34). Por ello el Juez de la causa, de conformidad a lo determinado en dicho artículo, dispuso que se suspenda el procedimiento (fojas 35).
4.- El 11 de junio de 2001, las querellantes, adjuntando documentación de origen jurisdiccional, e invocando la disposición contenida en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal de 1972, solicitaron que se declare sin efecto la suspensión decretada en 1999 y que, en consecuencia, se disponga la continuación del procedimiento (fojas 43).
5.- Reiniciado el trámite respectivo, al cabo de la fase de Sumario, el Juez de la Instrucción dictó el 22 de octubre de 2001 Auto de Procesamiento contra los imputados por comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal (fojas 80 a 83).
6.- En la fase de Plenario, los procesados, por memorial de 8 de noviembre de 2004, invocando la regla contenida en el nuevo Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima por un lapso de cinco años de las causas sustanciadas con el sistema procesal anterior, solicitaron que se proceda a la extinción de la respectiva acción penal (fojas a 393). Dicha pretensión fue rechazada por Auto de 22 del mismo mes y año (fojas 402).
7.- Como consecuencia de ese resultado, los procesados plantearon por ese hecho una demanda de "habeas corpus" contra el Juez de la causa, la cual fue declarada improcedente por el Juez que conoció esa demanda. Tal decisión fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Nº 151 de 21 de febrero de 2005 (fojas 441 a 452).
8.- Al término de la fase de Plenario, el Juez de Partido en lo Penal al que le correspondió el conocimiento de ese caso, explicando que se demostró con prueba plena que las querellantes eran realmente legítimas propietarias de los terrenos agrícolas en litigio, y que los imputados dieron en compromiso de venta, con pago adelantado de parte del precio, un inmueble respecto al cual no tienen derecho propietario, dictó sentencia el 3 de marzo de 2005 declarando a Primitiva Colque viuda de Salazar autora del delito de estelionato, y condenándola por ese motivo a la pena de tres años de reclusión más costas y resarcimiento del daño civil, y declarando a su hijo Víctor Salazar Colque autor del delito de tentativa para fines de estelionato (fojas 454 a 456), condenándole a dos años de reclusión.
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