Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 169/2012
Sucre: 25 de junio de 2012
Expediente: LP-35-12-S
Partes: Carlos Ismael Meyer Bustamante por "Servicios y Operadores S.A." c/
Cristina Britt Aramayo Baeza por "Open Sistems Trading y Consulting S.A."
Proceso: Nulidad de Contrato de Licencia de Software
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Open System Traiding & Consulting S.A. representado por Cristina Britt Aramayo Baeza a fs. 198-199 vlta, impugnando el Auto de Vista de No. S-14/2012, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Contrato de Licencia de Software seguido por Servicios y Operadores S.A. contra Open Sistems Trading & Consulting S.A., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia No. 97/2010 de fecha 27 de julio 2010, cursante de fojas 153 a 155 vlta., declarando no ha lugar a la demanda principal y la demanda reconvencional por no contar el documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas y fe probatoria.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Servicios y Operadores representado por Mario Viscarra por memorial de fs. 159 a 162; así como por Open Systems Trading & Consulting S.A. representado por Cristina Britt Aramayo Baeza por memorial de fs. 166 a 167 vlta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista S-14/2012 de fecha 17 de enero de 2012, cursante a fojas 192-193, anula obrados hasta fs. 152 vlta. Inclusive.
Resolución que dío lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte
de la demandada Open System Traiding & Consulting S.A. representada por Cristina Britt Aramayo Baeza, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Que dictada la sentencia, ninguna de las partes habría utilizado oportunamente el recurso de aclaración, complementación o enmienda previsto por el art. 1962 del Código de Procedimiento Civil a efectos de corrección de alguna omisión a tiempo de dictarse la sentencia. Que a la concesión del recurso, el Tribunal de apelación con el argumento de que no se habría resuelto la excepción perentoria de incumplimiento opuesta por el demandante a la acción reconvencional anularía obrados hasta la sentencia inclusive.
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