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TSJ

AS/0169/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
calumnia, injuria.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 169/2012

Sucre, 4 de julio de 2012

EXPEDIENTE: Beni 115/2012

PARTES PROCESALES: Zdenkiza Krklec Tamwing contra Katlin Alborta Medina.

DELITO: calumnia, injuria.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Katlin Alborta Medina (fs. 148 a 150), impugnando el Auto de Vista Nro. 007/2010 emitido el 16 de abril de 2010 por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni (fs. 57 a 61), en el proceso penal seguido por Zdenkiza Krklec Tamwing contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 283 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Juzgado Primero de Partido Mixto de Guayaramerín del Departamento del Beni, por Sentencia Nro. 01/09 de 15 de abril de 2009 (fs. 31 a 34), declaró a la recurrente Katlin Alborta Medina autora de la comisión del delito de injuria, condenándola a la pena de prestación de trabajo en una institución pública y/o de asistencia social, por el término de dos meses, en la forma prevista por el art. 28 del Código Penal, en concordancia con el art. 200 y sgtes. de la Ley de Ejecución Penal, más la multa de 60 días a razón de Bs. 2.- por día a ser cancelados en el plazo máximo de dos meses, computables a partir de la fecha de ejecutoria de sentencia y costas procesales. Asimismo, se declaró a la recurrente absuelta de la comisión del delito de calumnia.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto tanto por la recurrente (fs. 39 a 41), así como también por la querellante (fs. 44 a 45), en virtud a los cuales el Tribunal de Alzada emitió Auto de Vista Nro. 07/2010 de 16 de abril de 2010 (fs. 57 a 61), que declara la improcedencia de los recursos, lo que posteriormente dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumentó lo siguiente:

1. El Auto de Vista recurrido no observa el art. 287 del Código Penal, aplicando erróneamente la ley sustantiva, toda vez que la recurrente sólo respondió los insultos a la querellante, quien al igual que su esposo, en ningún momento indica que fueron premeditados dichos insultos, sino más bien recíprocos.

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Datos del proceso

Demandante
Zdenkiza Krklec Tamwing
Demandado
Katlin Alborta Medina.
Proceso
calumnia, injuria.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2012AS/0169/2012Fuente oficial