Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 169/2012
Sucre, 4 de julio de 2012
EXPEDIENTE: Beni 115/2012
PARTES PROCESALES: Zdenkiza Krklec Tamwing contra Katlin Alborta Medina.
DELITO: calumnia, injuria.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Katlin Alborta Medina (fs. 148 a 150), impugnando el Auto de Vista Nro. 007/2010 emitido el 16 de abril de 2010 por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni (fs. 57 a 61), en el proceso penal seguido por Zdenkiza Krklec Tamwing contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Primero de Partido Mixto de Guayaramerín del Departamento del Beni, por Sentencia Nro. 01/09 de 15 de abril de 2009 (fs. 31 a 34), declaró a la recurrente Katlin Alborta Medina autora de la comisión del delito de injuria, condenándola a la pena de prestación de trabajo en una institución pública y/o de asistencia social, por el término de dos meses, en la forma prevista por el art. 28 del Código Penal, en concordancia con el art. 200 y sgtes. de la Ley de Ejecución Penal, más la multa de 60 días a razón de Bs. 2.- por día a ser cancelados en el plazo máximo de dos meses, computables a partir de la fecha de ejecutoria de sentencia y costas procesales. Asimismo, se declaró a la recurrente absuelta de la comisión del delito de calumnia.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto tanto por la recurrente (fs. 39 a 41), así como también por la querellante (fs. 44 a 45), en virtud a los cuales el Tribunal de Alzada emitió Auto de Vista Nro. 07/2010 de 16 de abril de 2010 (fs. 57 a 61), que declara la improcedencia de los recursos, lo que posteriormente dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumentó lo siguiente:
1. El Auto de Vista recurrido no observa el art. 287 del Código Penal, aplicando erróneamente la ley sustantiva, toda vez que la recurrente sólo respondió los insultos a la querellante, quien al igual que su esposo, en ningún momento indica que fueron premeditados dichos insultos, sino más bien recíprocos.
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