Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 169/2012-RRC
Sucre, 24 de julio de 2012
Expediente : Cochabamba 45/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Lilian Carola Cabezas Llusco
Parte imputada : Alejandro Vallejos Siles y Manuel Alejandro Vallejos Guevara
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de junio de 2012, cursante de fs. 293 a 296, Alejandro Vallejos Siles, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de mayo de 2012, cursante de fs. 281 a 284, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lilian Carola Cabezas Llusco contra el ahora recurrente y Manuel Alejandro Vallejos Guevara por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1. El Ministerio Público y la querellante, sostienen en su acusación formal (fs. 3 a 7 vta. y de 11 a 14 respectivamente) que el 9 de diciembre de 2009, Cristina Cabezas Llusco, interpuso denuncia contra ambos acusados, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, señalando que por motivos económicos la madre de ambas víctimas menores de edad, se ausentó del país dejando a sus hijos al cuidado de su abuela y de los ahora acusados, con quienes tienen relación de parentesco, situación de dependencia que fue aprovechada para perpetrar el delito acusado contra ambos menores, hecho que es sustentado por el Certificado Médico Forense que estableció desgarro anal antiguo en la menor, y desgarro perianal en el menor, quienes describieron de forma detallada como eran objeto de abuso sexual de manera reiterada; con dichos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Tribunal de Sentencia de la de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra Alejandro Vallejos Siles (fs. 234 a 250 vta.), declarándolo autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y la víctima; y, a Manuel Alejandro Vallejos Guevara, absuelto de pena y culpa por el mismo delito, por cuanto la prueba aportada no fue suficiente para determinar su responsabilidad, según señaló el Tribunal de Sentencia.
2. Notificadosambos acusados con la mencionada Sentencia, Alejandro Vallejos Síles, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 254 a 258 vta., siendo resuelto dicho recurso mediante el Auto de Vista de 18 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que declaró improcedente el
recurso y confirmó la Sentencia condenatoria.
3. Contra el mencionado Auto de Vista, Alejandro Vallejos Síles, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 293 a 296, que es motivo de autos.
I.1.1 Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente, como del Auto Supremo 141/2012-RA de 2 de julio, se extrae como motivo a ser analizado en la presente Resolución, el siguiente:
Argumenta que en apelación restringida denunció defecto absoluto, en razón a que la Sentencia de manera oficiosa introdujo hechos no comprendidos en la acusación fiscal como particular; empero, pese a las previsiones del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada asumió una conclusión sin explicar o fundamentar los motivos facto et iure, por los cuales arriba a dicha conclusión; por otra parte, cuestionó en su apelación restringida, en sentido de que la Sentencia estaría basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de procedimiento, y que el Tribunal del juicio autorizó la codificación y judicialización de la prueba signada como "AF-21", pese a que no fue ofrecida conforme a las reglas de procedimiento y menos fue sujeta al debate en audiencia conclusiva, rompiéndose el orden procesal y el principio de preclusión; empero, el Tribunal de alzada restó importancia al hecho con el argumento de que el Tribunal de Sentencia, no le otorgó valor alguno; continúa señalando que sobre estos dos defectos denunciados, el Tribunal de apelación no efectúo un adecuada fundamentación conforme al art. 124 del CPP, incurriendo así en defecto procesal no susceptible de convalidación conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, al inobservar su derecho a defensa y al debido proceso, e ingresando en contradicción con el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, y vulnerando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio
Con los fundamentos expuestos, solicitó se admita y declare procedente el recurso interpuesto, consecuentemente se "revoque" y deje sin efecto el Auto de Vista de 18 de mayo de 2012, y se pronuncie nueva resolución observando la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 141/2012-RA de 2 de julio, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en relación al único motivo expuesto precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Concluido el juicio oral y conforme consta en obrados de fs. 234 a 250 vta., el Tribunal de Sentencia de Sacaba, declaró a Alejandro Vallejos Síles, autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más cien días de multa a razón de un boliviano por día, y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, con relación a Manuel Alejandro Vallejos Guevara, lo declaró absuelto de pena y culpa por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, por considerar que la prueba aportada no es suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal.
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