Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:169/12 Fecha: Sucre, 20 de julio de 2012
Expediente: 125/09
Distrito: La Paz
Partes: Alfonso Julio Huanca Aruquipa c/ Baltazar Machicado Quispe
Delito: Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación presentados por Baltazar Machicado Quispe el 13 de julio de 2009 (fs. 721 a 723) y Alfonso Julio Huanca Aruquipa el 17 de julio de 2009 (fs. 726 a 729), contra el Auto de Vista N° 266 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alfonso Julio Huanca Aruquipacontra Baltazar Machicado Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 734 a 736, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, Alfonso Julio Huanca Aruquipa, el 4 de junio de 1998, presentó denuncia ante la Dirección Nacional de la Policía Técnica Judicial, División Delitos contra la Corrupción Pública, posteriormente el 20 de agosto de 2008 formalizó querella criminal por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; señalando que, Alfonso Julio Huanca Aruquipa, que su fallecida madre fue propietaria de un bien inmueble ubicado en la Calle Juan Ondarza N° 1593 Zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de La Paz, conjuntamente con Baltazar Machicado, ambos del 50% de acciones y derechos, posteriormente este último, al fallecimiento de la madre del querellante, habría realizado actos dolosos, como haber falsificado una minuta de compra-venta y en ella haber insertado huellas digitales suplantando a la de Remedios Aruquipa Callisaya (fallecida y madre del querellante), logrando inscribir la minuta en oficinas de Derechos Reales, figurando como único y legítimo propietario.
Que radicada la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el Juez mediante Auto Inicial de la Instrucción N° 241/98 de 20 de agosto de 1998, instruye Sumario Penal contra Baltazar Machicado Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal.
Concluida la etapa del Plenario, el Juez Noveno de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz, emitió Sentencia Condenatoria Nº 68/2003 de 18 de noviembre de 2003 (fs. 268 a 271), declarando a Baltazar Machicado Quispe, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, por existir prueba plena en su contra, condenándole a la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad del La Paz, más pago de costas, reparación de daños y perjuicios al Estado como a la parte civil, sujetas a la calificación en ejecución de Sentencia.
Esta Sentencia fue objeto de Recurso de Apelación por Baltazar Machicado Quispe, en fecha 19 de diciembre de 2003 (fs. 276 a 277 vta.), y su fundamentación de 4 de octubre de 2004 (fs. 286 a 287 vta.) y 16 de diciembre de 2005 (fs. 316 y vta.), previo sorteo y trámites establecidos por Ley, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 33/06 de 16 de enero de 2006 (fs. 319 y vta.) en su parte dispositiva, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal Anuló obrados hasta fs. 255 inclusive, vale decir, hasta que se de publicidad al acta de prosecución de debates (fs. 139 a 240) y alegatos (fs. 250 a 254), disponiendo en consecuencia la devolución de obrados al Juzgado de Origen, desarrollándose nuevamente el Plenario de la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 53/2008 de fecha 2 de junio de 2008 (fs. 527 a 534), declarando al procesado Baltazar Machicado Quispe, autor y culpable de la comisión de los delios de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 199 y 203 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más pago de costas como reparación de daños y perjuicios ocasionados, a favor de la parte Civil legalmente constituida y del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, notificadas las partes procesales a su turno interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia Nº 53/2008 de 2 de junio de 2008: a) Baltazar Machicado Quispe de 12 de junio de 2008 (fs. 539 a 543), fundamentación de 12 de marzo de 2009 (fs. 703 a 704), y; b) Alfonso Julio Huanca Arequipa, en fecha 13 de junio de 2008 (fs. 545 a 546 vta.) y fundamentación de 23 de marzo de 2009 (fs. 707 a 710); mismo que previo sorteo y trámites establecidos por Ley, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714) disponiendo en la parte resolutiva, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 700, Confirma la Sentencia N° 53/2008 de 2 de junio de 2008, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
El Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, emitido por el Tribunal de Alzada, fue objeto de explicación, complementación y enmienda efectuada por el querellante Alfonso Julio Huanca Arequipa, solicitud que el Tribunal de Alzada mediante Auto de 19 de mayo de 2009 (fs. 718) declaró no ha lugar a la solicitud, quedando firme y subsistente el Auto de Vista Apelado, estas resoluciones fueron motivo de Recursos de Nulidad y Casación, interpuestos por: a) Baltazar Machicado Quispe, el 13 de julio de 2009 (fs. 721 a 723), y; b) Alfonso Julio Huanca Aruquipa, el 17 de julio de 2009 (fs. 726 a 729).
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Recurso de Casación Planteado por Baltazar Machicado Quispe: Que, fundamentó su Recurso de Casación (fs. 721 y 723), haciendo una relación de los hechos afirmando que, la compra de la acción perteneciente a Remedios Aruquipa Callisaya, fue cuando ella se presentó con un señor de apellido Merlo, haciéndole firmar esa transferencia, entregándole el testimonio de Ley, sometiéndose voluntariamente al proceso penal y que no cometió ningún delito, habiendo sido sorprendido en su buena fe por el señor Merlo, debido a su ignorancia.
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Capital del Distrito Judicial de La Paz no hubiera dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto de Vista N° 33/06 de 16 de enero de 2006, que anulaba obrados hasta fs. 255 inclusive, hasta que se de publicidad al acta de prosecución de debates y alegatos incurriendo el Juez del Plenario en violación del art. 94 del Código de Procedimiento Penal de 1972, esto por falta de lectura de las actas de debate, para su aprobación.
El recurrente acusó que fue interpuesta una demanda de nulidad de Escritura Pública el 28 de agosto de 1998, misma que fue radicada en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, emitiéndose Sentencia declarando probada la demanda y confirmada por Auto de Vista N° 19/2006, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, reparando de esa manera el daño civil ocasionado que fue de pleno conocimiento de la parte querellante, situación que no fue considerada por el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009, siendo así condenado por un delito que no cometió, pues, inclusive existió una propuesta del querellante, efectuada en presencia de su abogado que firmó la minuta de transferencia del 50% de su acción, como la entrega del monto de la fianza y que el querellante firmaría el desistimiento, proposición que no aceptó, en consideración a su familia y por su avanzada edad.
Finalmente, fundó su recurso en lo establecido art. 296 del Código de Procedimiento Penal de 1972, solicitando que la Corte Suprema, aplique en forma correcta las normas legales, por la existencia de vicios de nulidad en la Sentencia recurrida en grado de Apelación, esto por infracción del art. 94 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por la falta de lectura en Audiencia de las actas de debates para su aprobación.
Recurso de Casación Planteado por Alfonso Julio Huanca Arequipa: Que, fundamentó su Recurso de Casación de fs. 726 a 729, afirmando que, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714) que confirmó la Sentencia de Primera Instancia, sin que la misma considere las pruebas adjuntadas y ofrecidas en Segunda Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 287 del Código de Procedimiento Penal, tampoco consideró los fundamentos expuestos en el Recurso de Apelación, por tal motivo, solicitó explicación complementación y enmienda, pedido al cual el Tribunal de Alzada, mediante Auto de 19 de mayo de 2009 (fj. 718) declaró no ha lugar.
Señaló, que no consideraron ni el Juez de la causa ni el Tribunal de Alzada, la minuta de 5 de noviembre de 1969 (fs. 5 y vta.), como las fotocopias de la Escritura Pública N° 124/69 de 14 de noviembre de 1969, suscrita por ante la Notaría de Fe Pública, a cargo del Dr. Ángel Guzmán, donde consta que el procesado Baltazar Machicado Quispe y su madre (Remedios Aruquipa Callisaya) eran propietarios del bien inmueble ubicado en la Calle Juan Ondarza Nº 1593 de la Zona "Villa Nueva Potosí" de la ciudad de La Paz, pero no se consideró que el procesado, contaba con Sentencia Condenatoria con Autoridad de Cosa Juzgada, por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito (fs. 116), tampoco tomó en cuenta que el procesado falsificó las impresiones digitales de su fallecida madre Remedios Aruquipa Callisaya, en la minuta de transferencia y reconocimiento de firmas y rúbricas, como fue probado por el estudio pericial de huellografía (fs. 10 a 15 vta.) que en su conclusión especificó, que las impresiones digitales legibles incriminadas estampadas a nombre de Remedios Aruquipa Callisaya en la Minuta de Transferencia de fecha 21 de febrero de 1986 y su acta de reconocimiento, no corresponden a las impresiones digitales de Remedios Aruquipa Callisaya.
El recurrente señaló que la minuta de 21 de febrero de 1986 (fs. 15) en la que supuestamente su fallecida madre Remedios Aruquipa Callisaya, le vendió el 50% del inmueble por el monto de Bs. 700.-, elaborada en un papel sellado N° 2124998 de 21 de febrero de 1986, ésta situación, puso en descubierto su accionar, en razón, que en esa época no existía el denominativo de Bolivianos, moneda creada por Ley N° 9011 de 28 de noviembre de 1986, con circulación a partir del 1 de enero de 1987 (fs. 56 a 57 vta.), comprobándose de esa manera que el procesado falsificó la Minuta de Transferencia del bien inmueble, como el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de ese documento.
Que, la minuta de transferencia del bien inmueble, fue falsificada el 9 de enero de 1991, por el procesado Baltazar Machicado Quispe, cuando salió del penal de San Pedro, como consta en el certificado (fj. 116), en razón que el 15 de enero de 1991, solicitó mediante memorial (fj. 135), a un Juez de Mínima Cuantía que disponga la orden de protocolización ante un Notario de Fe Pública; autorizada por él, mediante Auto de 15 de enero de 1991 (fj. 135 vta.), en base a esa orden judicial, la Notaria de Fe Pública, Bertha Aramayo Peña, procedió a la protocolización de la Minuta, (Escritura Pública N° 031/91 de 16 de enero de 1991) y con el Testimonio de Ley, procedió a la inscripción de Derechos Reales, bajo la Partida Computarizada N° 0114389, como consta en el Certificado de la Oficina de Derechos Reales (fs. 62 a 66).
El procesado con la finalidad de encubrir sus delitos, transfirió el total de la propiedad a su concubina Dionisia Quispe (fs. 33 a 37), como fue debidamente probado por las fotocopias de la Minuta y Protocolo de la Escritura Pública N° 148/98 de 26 de enero de 1998, suscrita ante la Notaría de Fe Pública a cargo del Dr. Guillermo Amatler Romero, producidas, desarrolladas y ratificadas en el curso del proceso, demostrando que Baltazar Machicado Quispe cometió los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, existiendo concurso real de delitos, en razón, que en dos oportunidades fueron falsificadas las impresiones digitales de su fallecida madre Remedios Aruquipa Callisaya y utilizado en dos oportunidades el instrumento público falsificado, aspectos que no fueron debidamente valorados por el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714) y en el Auto Complementario de 19 de mayo de 2009 (fs. 718), violando en consecuencia lo dispuesto en el art. 246 num. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal de 1972.
Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 266/09 de 16 de abril de 2009 (fs. 712 a 714), incurrieron en las causales de nulidad previstas en el art. 297 num. 7) del Código Adjetivo Penal, toda vez, que el procesado fue sentenciado como autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, condenado a cumplir la pena de 4 años de privación de libertad, empero, no consideraron que, cuando el hecho fuese un medio para cometer otro delito, deberá imponerse la pena más grave en su grado máximo (art. 45 del Código Penal), vale decir la pena de 6 años, por consiguiente, no aplicaron lo especificado en el art. 37 num. 2) del Código Penal, por este motivo refiere que tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario no valoraron ni consideraron las pruebas aportadas en segunda instancia, incurriendo en causal de nulidad prevista en el art. 297 num. 7) del Código de Procedimiento Penal de 1972.
Mostrando 28 de 56 parrafos.