Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0169/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación de lote de terreno.
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 169/2013.

Sucre: 12 de abril 2013.

Expediente: SC-16-13-S

Partes: Yessenia Suárez de Delgadillo. c/ Jhonny Llanos Navarro y otra.

Proceso: Reivindicación de lote de terreno.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma cursantes de fs. 241 a 242, interpuestos por Yessenia Suárez de Delgadillo, contra el Auto de Vista Nº 97/2012, cursante de fs. 236 a 237, emitido en fecha 3 de julio de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación de lote de terreno, seguido por Yessenia Suárez de Delgadillo contra Jhony Llanos Navarro y Roxana Cerda Banegas; la demanda Reconvencional por usucapión decenal de fs. 245 a 246; el Auto de concesión de fs. 247; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 7 de diciembre de 2011 pronunció la sentencia Nº 113, cursante de fs. 212 a 216, declarando probada la demanda de fs. 35 a 36 vta., e improbada la demanda reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria sin costas, disponiendo que la parte demandada efectúe la desocupación y entrega en favor de los propietarios Noel Delgadillos Robles y Yessenia Suárez de Delgadillo el lote de terreno ubicado en la UV.157, manzana Nro.15, lote Nº 11 del Barrio Internacional, el mismo que tiene una superficie de total de 360 ms.2 registrado bajo matrícula Nº 7011050014947, dentro del plazo de 20 días previa ejecutoria bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento. Se salvan los derechos de la parte demandada sobre las mejoras introducidas en el terreno para que demande en la vía ordinaria correspondiente.

Notificados con la Resolución, los demandados interponen recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 97/2012 de fecha 3 de julio de 2012 cursante de 236 a 237, anulando obrados hasta fs. 173 inclusive, disponiendo que el Juez A quo de estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 131 de la Ley de Municipalidades.

Contra esa Resolución de segunda instancia Yessenia Suárez de Delgadillo, interpusieron recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Yessenia Suárez de Delgadillo, señaló que el Auto de Vista que recurre anuló obrados hasta fs .173 causándole gravamen irreparable ya que la nulidad incoada por los demandados, no lesiona sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía al debido proceso, pues les causa indefensión, razón por la que no ameritaba la nulidad de obrados, por el principio de preclusión toda vez que la parte demandada debió interponer la reposición del Auto N° 128 de fecha 26 de marzo de 2011 pidiendo la citación al Gobierno Municipal con la reconvención habiendo precluido su derecho , consintiendo en el mismo por memorial de fecha 15 de abril, así como tampoco hizo ningún reclamo en memorial de fecha 1° de julio de 2011 convalidando las notificaciones realizadas. Tampoco corresponde la nulidad por el principio de saneamiento, pues la no citación al Gobierno Municipal con la demanda reconvencional no ha lesionado su derecho a la defensa ni les ha causado indefensión, si se ha puesto en conocimiento del Gobierno Municipal todos los actos procesales, notificaciones que van hasta la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011 mediante notificación de fs. 217.

Acusa asimismo, falta de fundamentación del recurso, señalando que una de las condiciones de admisibilidad del recurso es la expresión de agravios los mismos que no están demostrados en su recurso. Que, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, establece la pertinencia de la Resolución, por lo tanto la apelación debió sujetarse a la Sentencia, fundamentando el agravio sufrido con ese fallo.

Acusa también la pertinencia de la Resolución pues el Auto de Vista recurrido, no toma en cuenta el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pese a su aplicación inexcusable, debiendo el Auto de Vista, circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación cita el A.S. N° 210 de 22 de noviembre de 2010.

Pide que se dicte Auto Supremo, declarando infundado el Auto de Vista y se confirme la Sentencia y el Auto de Vista impugnado y no se declare la nulidad de obrados.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El art. 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Juez o Tribunal de casación, anulara de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público; en ese sentido corresponde a éste Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

El proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos jurídicos procesales desarrollados en procura de arribar a la Resolución del conflicto; éste se estructura en etapas y fases debidamente ordenadas a fin de brindar la máxima garantía de igualdad y defensa a las partes, sin embargo el proceso no está exento de que en su desarrollo se produzcan u omitan actos que afecten su normal avance e incluso impidan el cumplimiento de sus fines, los que deberán ser analizados a fin de imponer la sanción de nulidad.

Tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley; en efecto del excesivo formulismo se pasó a una concepción más amplia en la que el punto de partida ya no resulta ser el vicio del acto sino la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones. Ese es precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que conciben al proceso no como un fin en sí mismo sino como el medio a través del cual se logra la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Yessenia Suárez de Delgadillo.
Demandado
Jhonny Llanos Navarro y otra.
Proceso
Reivindicación de lote de terreno.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / De resoluciones judicialesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2013AS/0169/2013Fuente oficial