Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 169
Sucre: 30 de abril de 2013
Expediente: CH – 19 – 11 – S
Proceso: Nulidad de Documento.
Partes: Juan Pérez Cruz c/ Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre.
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 300 a 302 vuelta, interpuesto por Verónica Berrios Vergara, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre contra el Auto de Vista Nº 90 de 17 de marzo de 2011, cursante de fojas 290 a 293, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso ordinario sobre Nulidad de Documento, seguido por Juan Pérez Cruz contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fojas 305 a 308 vuelta, el auto concesorio de fojas 309, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronuncio la Sentencia Nº 7 de 25 de septiembre de 2007, declarando probada la demanda de fojas 15 a 17 ratificada a fojas 115, así como las excepciones perentorias sobre falta de acción y de derecho, falsedad e ilegalidad de la mutua petición opuestas a fojas 132 vuelta; improbada la reconvención de fojas 127, sin costas. En consecuencia dispone la nulidad de la escritura sobre transferencia gratuita de 21 de junio de 1993 y su posterior inscripción en el Registro de los Derechos Reales, ordenando la cancelación; así como el pago de daños y perjuicios a favor del actor a calificarse en ejecución de sentencia.
En grado de apelación, y luego de dos autos supremos anulatorios (fojas 250 a 251 y 283 a 285), la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 90 de 17 de marzo de 2011, cursante de fojas 290 a 293, revoca parcialmente la sentencia apelada sin costas, en consecuencia dispone la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 162 de 9 de julio de 1993, en lo que atañe a la inclusión en la cesión gratuita del lote Nº 9 en la extensión y colindancias contenidas en la cláusula segunda de la literal de fojas 1 a 6, equivalentes a los lotes L-9 y L-10 de la literal de fojas 7 a 9, sin comprender tal nulidad el resto de la superficie cedida, manteniendo en lo demás los términos de la sentencia apelada.
Contra el fallo de segunda instancia, Verónica Berrios Vergara, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, por memorial de fojas 300 a 302 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
La entidad recurrente, señala que, el auto de vista a incumplido con los mandatos previstos en los artículos 3 inciso 1), 90 y 236, del Código de Procedimiento Civil, al no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el Juez a quo y que fueron objeto del recurso de apelación referidos a la defectuosa valoración de la prueba; interpretación errónea sobre el cumplimiento de los requisitos de formación sobre un contrato de transferencia gratuita; falta de coincidencia en la extensión e identificación del inmueble reclamado por el actor de 330 mts2 y con la extensión del inmueble transferido gratuitamente al municipio de 150, 48 mts2; nulidad de obrados por falta de citación con la demanda y demás obrados al Ministerio Público; la falta de justificación fáctica y legal para declarar improbada la demanda reconvencional sobre negación del derecho propietario, lo que da lugar a la causal de casación en el fondo establecida en el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; indica que, el auto de vista ha procedido a revocar parcialmente la sentencia y declarar parcialmente la nulidad de la Escritura Pública Nº 162 de 9 de julio de 1993 con argumentos totalmente subjetivos como la ilicitud de la causa por considerar que se ha transferido un bien por quien no era propietario, sin considerar ni valorar las pruebas que demuestran que el inmueble que pretende recuperar el demandante es diferente o distinto al que fuera transferido a la alcaldía al no encontrarse dentro de los lotes L-9 y L-10; manifiesta que, el demandante procedió a adquirir su terreno después de tres meses de haberse emitido la Ordenanza Municipal Nº 035 de 9 de marzo que aprobaba el proyecto de urbanización del sector en la que se consideraba que el lote L-9 que dice ser propietario el demandante contaba con solo una superficie de 150,48 mts2; denuncia que, se ha incurrido en vulneración e inaplicación de los artículos 399 – I y 400 – 1) del Código de Procedimiento Civil, artículos 1287, 1289 – I y 1289 del Código Civil, incumpliendo la obligación que le imponen los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, al no haber considerado el valor probatorio de las pruebas cursantes de fojas 1 a 9 y 169 a 170, ha incurrido en error de hecho y de derecho lo que da lugar al recurso de casación por la causal establecida en el inciso 3) del artículo 253 del Código Civil.
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