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TSJ

AS/0169/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente en grado de Tentativa.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 169/2013.

Fecha:Sucre, 20 de mayo de 2013.

Distrito: Pando.

Expediente: 2/10.

Partes: Ministerio Público contra Ruddy Arteaga Dayer.

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente en grado de Tentativa.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por el Abog. Vladimir Lazcano Barrancos, en su calidad de Fiscal de Materia de fs. 54 a 55, impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 21 de diciembre de de 2009 cursante de fs. 47 a 49 de obrados, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruddy Arteaga Dayer, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 8 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Pando, mediante Sentencia N° 6 de 25 de agosto de 2009 (fs. 16 a 19 vta.), dictó Sentencia Condenatoria contra Ruddy Arteaga Dayer y lo declaró culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los art. 308 Bis en relación al 8 ambos del Código Penal y se le impuso la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "Villa Busch", más costas, daños y perjuicios causados al Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

El cómputo de la pena se lo realizará una vez que la Sentencia adquiera ejecutoria ya que el sentenciado se encuentra actualmente gozando de cesación de la detención preventiva.

Que, ante esta Sentencia, Ruddy Arteaga Dayer de fs. 22 a 23 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de diciembre de 2009 (fs. 47 a 49), la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando, dictó Auto de Vista Nº 18/2009 Anulando Totalmente la Sentencia N° 6 de 25 de agosto de 2009, por la violación a las garantías Constitucionales del Debido Proceso y la Seguridad Jurídica.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, el Abog. Vladimir Lazcano Barrancos, en su calidad de Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 7 de enero de 2010 (fs. 54 a 55), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Realizó una relación de los antecedentes del caso, señalando que, el Auto de Vista al Anular la Sentencia no revisó adecuadamente los antecedentes del proceso, al afirmar, que la audiencia supuestamente se habría suspendido y que correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 336 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debería iniciar con tres jueces de los cuales no se podría superar a los jueces ciudadanos, criterio que no fuera acertado toda vez que se dio aplicación a lo dispuesto por el art. 52 del Código de Procedimiento Penal, actuando con plena competencia como lo dispone el art. 64 del mismo Código y no se conculcó al Juez Natural, por haberse separado tanto al Juez Técnico como al Juez Ciudadano porque no comparecieron a la celebración del Juicio Oral y Contradictorio, aplicándose en consecuencia lo dispuesto en el art. 344 del Código de Procedimiento Penal.

El Auto de Vista resolvió Anular la Sentencia basado en la existencia de un supuesto defecto absoluto del cual no señala ninguno de los numerales del art. 169 del Código de Procedimiento Penal al cual correspondería, lo que constituye que el Auto de Vista se dictó con falta de motivación creando una inseguridad y vulneración al debido proceso, porque es obligación de todos los operadores de justicia fundamentar adecuadamente una resolución, en consecuencia el Auto de Vista causa agravios e incertidumbre del accionar de la administración de justicia, vulnerándose el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 343 de 15 de octubre de 2005.

Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005.

Auto Supremo Nº 368 de septiembre de 2005.

Sentencia Constitucional Nº 582/2005-R

Sentencia Constitucional Nº 207/2004-R

Sentencia Constitucional Nº 1668/2004-R

Sentencia Constitucional N° (textual) 26272003-R

De la solicitud:

Solicitó, se deje sin efecto y se anule la Resolución impugnada y se determine que la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando, dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: "Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ruddy Arteaga Dayer.
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente en grado de Tentativa.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2013AS/0169/2013Fuente oficial