Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 169
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 14/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133-134, interpuesto por Álvaro Roberto Azurduy Wayar Administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud contra el Auto de Vista Nº 294/2012 de 21 de noviembre de 2012 (fs. 123-126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Pedro Ayala Castro contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 137-138, el Auto de concesión del recurso de fs. 139, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de horas extraordinarias y trabajo nocturno, la Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 030/2012 de fecha 17 de agosto de 2012 (fs. 85-87), declarando probada en parte la demanda social cursante a fs. 21-26 de obrados con costas, e improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de pago documentado sin costas, debiendo la institución demandada cancelar al actor la suma de Bs. 28.951,70.- (Veintiocho mil novecientos cincuenta y uno 70/100 Bolivianos).
En grado de apelación interpuesta por la parte demandante a fs. 94-101 como por la parte demandada fs. 105-107, mediante Auto de Vista Nº 294/2012 de 21 de noviembre de 2012 (fs. 123-126), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó parcialmente la Sentencia de 17 de agosto de 2012, cursante a fs. 85-87, sin costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 133-134, interpuesto por Álvaro Roberto Azurduy Wayar, señalando que los de Instancia fallaron de manera extra petita, al imponer la multa señalada en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, señalando el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo, y que según el criterio del Juzgador como punto de hecho a probar se hubiese establecido el pago total de los beneficios sociales del trabajador, lo cual de ninguna forma podría considerarse como un elemento que precautele su derecho a la defensa toda vez que, como señala la doctrina y el sistema procesal laboral, el mismo que no contempla la posibilidad de que el Juez pueda en sentencia exceder el marco de la demanda en términos cualitativos, no estando facultado para disponer el otorgamiento de conceptos que no fueron materia de demanda, no teniendo la posibilidad de hacer valer su derecho de defensa frente a dichas pretensiones afectándose al principio de bilateralidad.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 294/2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, dejando en consecuencia sin efecto el pago de la multa condenada a la entidad demandada.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los Jueces y los Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.
Por disposición expresa del artículo 139. I del Adjetivo Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo.
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