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TSJ

AS/0169/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Guarda Legal.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 169/2014

Sucre: 23 de abril 2014

Expediente : SC - 7 - 14 - S

Partes : José Miguel Rojas Chávez. c/ Sandra Pereyra Viveros y Roly Santiago

Yabeta Gamarra.

Proceso : Guarda Legal.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 256, interpuesto por José Miguel Rojas Chávez, contra el Auto de Vista Nº 174/2013 de 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 243 a 244 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Guarda Legal seguido por José Miguel Rojas Chávez contra Roly Santiago Yabeta y Sandra Pereyra Viveros; la respuesta al recurso de fs. 262 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 263; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

José Miguel Rojas Chávez, de fs. 42 a 44, demanda la guarda legal de su hija de ocho meses, Anthonella Rojas Yabeta, dirigiendo la misma contra Roly Santiago Yabeta Gamarra y Sandra Pereyra Viveros, señalando que su mencionada hija, a la muerte de su esposa Wendy Lizeth Yabeta Pereyra, debería quedar bajo su guarda legal, empero, las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aduciendo una orden de la Juez de la Niñez de Adolescencia, obligaron a su madre a entregar a la niña a los abuelos maternos sin importar que aquel día debían llevar a su hija a una revisión médica. Señala que siendo estudiante universitario juntamente su cónyuge fallecida, la niña siempre estuvo al cuidado de sus padres, los controles y tratamiento médico siempre estuvieron a cargo de ellos, especialmente de su mamá.

De fs. 62 a 63 vlta., los demandados contestan negando la demanda señalando que existe una acción penal en contra del demandante debido a su participación en el aborto que ocasionó la muerte de su hija Wendy Lizeth Yabeta Pereyra, a quien no protegió oportunamente; no desconocen la paternidad del demandante pero consideran que el padre de su nieta no cumple con las condiciones económicas ni personales ni los abuelos paternos están en condiciones personales de cuidar a una niña de meses; que tanto la niña y sus padres siempre vivieron en casa de ellos.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 25 de 03 de junio de 2013, de fs. 198 a 203 vlta., declaró Probada la demanda otorgando la guarda y/o tenencia en favor del progenitor y demandante, disponiendo a favor de los abuelos maternos un régimen de visitas los días domingos de horas 09:30 a 19:00, y de no ocurrir ese día, podrá cumplirse los días sábados, así como la autorización de visitar a la niña cualquier día de la semana en el domicilio del padre; por el interés superior de la niña se ordenó al progenitor y a los abuelos maternos efectúen terapias de trabajo de duelo.

En apelación de la indicada Sentencia, interpuesta por los demandados, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 174/2013 de 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 243 a 244 vlta., revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo en favor de los abuelos maternos un régimen de visita los días sábados de horas 09:00 hasta las 19:00 de los días domingos; en contra de la mencionada Resolución de segunda instancia, el demandante recurre en casación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:

1º. El Tribunal Ad quem al revocar parcialmente respecto a un punto que no fue objeto de apelación, realizando mala interpretación del art. 1283 del Código Civil e infringiendo el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

2º. Que, al resolver de esa manera se vulneró el debido proceso, la tutela judicial efectiva y seguridad judicial establecidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

3º. Los apelantes pidieron en su recurso la anulación del proceso y no así la revocatoria de la sentencia.

4º. En Sentencia se estableció un régimen de visitas los días domingos o en su caso, los sábados porque no se puede interrumpir el tratamiento médico que sigue la niña y porque los abuelos maternos son personas de la tercera edad, y por tanto, imposibilitados de hacerse cargo de una niña de meses.

5º. Además, los apelantes no pueden hacerse cargo debido a que ingieren bebidas alcohólicas, y no tiene sentido que reclamen la guarda sin percatarse de lo dispuesto por los arts. 31 de la Ley Nº 2026, y 249, 250, 251 y 254 del Código de Familia, concordante con el art. 3º de la Convención de los derechos del niño.

6º. Que, al haber sido declarados rebeldes, la respuesta de los demandados no debe tenerse en cuenta, y por tanto, en el proceso no probaron nada.

7º. El Tribunal Ad quem no valoró el estado de salud de su pequeña hija, quien no habla ni camina, pese a haberse acreditado, debido a ello, los abuelos maternos no pueden estar a cargo los días sábados ni domingos.

Con ello, pide Casar parcialmente el Auto de Vista en cuanto al régimen de visita, y mantener la Sentencia en todas sus partes.

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Datos del proceso

Demandante
José Miguel Rojas Chávez.
Demandado
Sandra Pereyra Viveros y Roly Santiago
Proceso
Guarda Legal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2014AS/0169/2014Fuente oficial