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TSJ

AS/0169/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 169/2014-RA

Sucre, 13 de mayo de 2014

Expediente : La Paz 43/2014

Parte acusadora : Héctor Antonio Uriarte Peláez

Parte imputada : Raúl Augusto Quispe Coarite

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 206 a 208 vta., Raúl Augusto Quispe Coarite, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/13 de 18 de septiembre de 2013, de fs. 202 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Teresa Salazar de Millán, en representación legal de Héctor Antonio Uriarte Peláez, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) A consecuencia de la acusación particular (fs. 3 a 5 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs. 116 a 119 vta.), mediante el cual se declaró al imputado Raúl Augusto Quispe Coarite, absuelto de la acusación incoada en su contra, con costas.

b) Contra la citada Sentencia, la parte acusadora (fs. 166 a 178 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 70/13, mediante el cual el Tribunal de alzada declaró admisible y procedente el recurso formulado; consiguientemente, anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de febrero de 2014 (fs. 204), formuló recurso de casación, el 14 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado se basó en hechos inexistentes o no acreditados, en clara violación del debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en razón a que no obstante haber rechazado los puntos impugnados y reclamados por el recurrente, de manera oficiosa expresó que no se hubiera cumplido con el debido proceso respecto a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, extremo que, en criterio del ahora recurrente, no es evidente, puesto que como se evidencia del acta de 29 de abril de 2013, el juicio concluyó y únicamente se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, en aplicación del art. 361 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, no podía haberse formulado ninguna Explicación, Complementación y Enmienda, ya que, las partes aún no fueron notificadas con la Sentencia, y que una vez leída en su integridad recién correspondía la interposición y resolución de la solicitud que puedan plantear las partes. Al margen de lo expresado, el recurrente manifiesta que tampoco es evidente que dicha solicitud no hubiera sido resuelta por el Juez de sentencia, ya que, a fs. 114, respondió al peticionante expresándole que sólo se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, habiendo quedado diferida la lectura íntegra, debiendo estar al contenido completo de la Sentencia; es decir, considera que con la aclaración efectuada respondió a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda; en base a estos hechos el recurrente considera que, el Auto de Vista se basó en hechos no acreditados.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Antonio Uriarte Peláez
Demandado
Raúl Augusto Quispe Coarite
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2014AS/0169/2014-RAFuente oficial