Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 169
Sucre, 25 de junio de 2014
Expediente: 13/2014-S
Demandante: Tito Flores Cabezas
Demandado: Ronald Aguilar Corrales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 175 vta. interpuesto por Ronald Nelson Aguilar Corrales contra el Auto de Vista Nº 164/2013 de 7 de agosto (fs. 170 a 171 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por Tito Flores Cabezas contra Ronald Nelson Aguilar Corrales, la respuesta de fs. 178 a 179; el Auto de fs. 180 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 21/2011 de 20 de abril, de fs. 152 a 153 vta., por la que declaró probada la demanda social por pago de beneficios sociales de fs. 1 a 2 de obrados en la suma de Bs.12.166,65.- por los beneficios de indemnización, desahucio y sueldos devengados.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 157 a 158, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 164/2013 de 7 de agosto (fs. 170 a 171 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la Sentencia apelada con la única modificación que la multa del 30% deberá cancelarse una vez ejecutoriada la Sentencia. Con costas en ambas instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, transgredió lo establecido por el art. 16.d).f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9.d).f) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por no haber valorado ni compulsado adecuadamente el desarrollo de los actos procesales, toda vez que se ha demostrado que el demandante ha incurrido en las causales descritas precedentemente, aspecto que es demostrado mediante las declaraciones de fs. 56 y 57 vta. que desvirtúan la demanda de fondo, estas pruebas fueron pasadas por alto y se las dejó sin valor, las que demuestran que el demandante no es merecedor a la indemnización ni al desahucio.
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