Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 169/2014.
Sucre, 23 de julio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.169/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 287 a 290, interpuesto por Cristina Vargas Vda. de Chalco, contra el Auto de Vista Nº 017/2014 de 4 de febrero (fs. 283-284), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso recurso de reclamación de renta de viudedad (fs. 219-220), instaurado por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto Nº 059/2014 de 31 de marzo, de fs. 298 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de renta única de viudedad interpuesta por Cristina Vargas Vda. de Chalco, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00011887 de 27 de noviembre de 2012 (fs. 216 a 218), resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de la actora.
Ante esta situación, Cristina Vargas Vda. de Chalco interpuso recurso de reclamación de fs. 219-220, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00556/13 de 31 de julio de 2013 (fs. 262 a 266), confirmando la Resolución Nº 0011887 de 27 de noviembre de 2012 de fs. 216 a 218, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación deducida por la derechohabiente de fs. 272 a 275, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 017/2014 de 4 de febrero, cursante de fs. 283-284, confirmó la Resolución Nº 00556/13 de 31 de julio de 2013 (fs. 262 a 266).
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 287-290), interpuesto por Cristina Vargas Vda. de Chalco, expresando en síntesis que:
1.- En el recurso de casación en la forma, o recurso de nulidad propiamente dicho:
Señaló que el auto de vista impugnado, incurrió en la nulidad contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se limita a señalar que solo existe fotocopias simples de una sentencia de divorcio (Nº 149/85), que según la recurrente pertenecerían a otras personas, donde la causal de divorcio fue el art. 131 del Código de Familia, por la separación de hecho por más de dos años.
En este sentido, el fallo recurrido dejó en duda si la indicada sentencia realmente perteneció a la desvinculación matrimonial de Cristina Vargas Vda. de Chalco con Máximo Chalco Blanco; “en este caso se trata de infracción que interesa al interés público la utilización de una sentencia judicial”.
Consiguientemente, en virtud del art. 252 del adjetivo civil, solicitó la nulidad hasta el vicio más antiguo y se restituya su renta de viudedad, siendo esta un derecho adquirido e irrenunciable.
2.- En el recurso de casación en el fondo, expresa lo siguiente
Que el Código de Seguridad Social en su art. 51 inc. a), determina que la renta de viudedad se pagará con carácter vitalicio, por lo que, la hoy recurrente cumplió con todos los requisitos para obtener el pago de la renta como viuda.
El SENASIR mediante Resolución Nº 004874 de 9 de junio de 2009, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió otorgar en favor de la actora, renta única de viudedad en el monto de Bs.1.639,07.- (mil seiscientos treinta y nueve 07/100 bolivianos), incluido incremento de ley, en virtud del art. 45 de la Constitución Política del Estado en concordancia del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 10 de diciembre de 2007.
Refirió que, el mismo art. 51 del Código de Seguridad Social, en su párrafo final, determina que la renta de viudedad, cesará por: nuevas nupcias, vida en concubinato o de recuperación de la capacidad para el trabajo.
A su vez, el art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, dispone que la renta de viudedad cesará a la muerte de la viuda, cuando esta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato; asimismo, el art. 106 del Reglamento al Código de Seguridad Social, establece las mismas causales que hacen cesar la renta de viudedad.
Agregó que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, le otorgó la renta vitalicia de viudedad a Cristina Vargas Vda. de Chalco, porque cumplió con todos los requisitos, que para hacer cesar o suspender se debió aplicar los arts. 51 del Código de Seguridad Social en su parágrafo final, 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, y 106 del Reglamento al Código de Seguridad Social, para así fundamentar qué casos específicos fueron cometidos; por lo que, la institución antes señalada, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.
Que, el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto de Vista Nº 017/2014, al confirmar el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, indicando que los derechos pueden ser limitados en función al interés social; empero, del análisis interpretativo de esa norma, señaló que los arts. 52 del Código de Seguridad Social y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, son aplicables cuando aún no se otorgó el derecho, es decir cuando la renta vitalicia no se hizo efectiva o está en trámite y no cuando ya fue consolidado.
En otros términos, el fallo impugnado, no fundamentó la condición de divorciada o de separada -de la actora-, conforme al Código de Familia, competencia otorgada a los jueces de partido de familia por el Código de Familia de acuerdo al art. 131 del Código de Familia.
En cuanto a la separación de los esposos, el Código antes referido, regula este instituto en los arts. 151 al 157, pudiendo limitarse a la simple separación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 130 del Código de Familia; y, es la autoridad jurisdiccional quien mediante sentencia, determina la separación haciendo cesar la vida en común, disolviendo la comunidad de gananciales, transcurridos dos años desde que el fallo de separación quedó firme, convirtiéndose en sentencia de divorcio; consiguientemente, el auto de vista recurrido no demostró la separación de Cristina Vargas Vda. de Chalco con Máximo Chalco Blanco, como los dispone el Código de Familia.
En base a lo expuesto, al considerar que existe errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 34 y 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 45 de la Constitución Política del Estado, 51 del Código de Seguridad Social, 131, y 151 al 157 del Código de Familia; solicitó que se case el Auto de Vista Nº 017/2014 de 4 de febrero, y se restituya la renta de viudedad siendo un derecho adquirido e irrenunciable, mismo que fue obtenido legalmente y cumpliendo todos los requisitos.
Asimismo, cursa de fs. 294-295, respuesta del SENASIR, solicitando se declare improcedente el recurso de casación interpuesto el 13 de marzo de 2014, con costas
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, en consideración a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
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