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TSJ

AS/0169/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 169/2014

Sucre, 27 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.266/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 103 a 105, interpuesto por Erwin Cuéllar Chajtur en representación legal de la Refinería Parapetí S.R.L. en virtud del Testimonio de Poder Nº 326, otorgado por ante Notaría de Fe Pública Nº 8 del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 43 a 47), contra el Auto de Vista Nº 508 de 19 de noviembre de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fojas 100 a 101), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ramón Vaca Diez Moreno contra el recurrente, la respuesta de fojas 110 a 112, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 80 de 16 de septiembre de 2009 (fojas 79 a 80 y vuelta), en la que declara PROBADO el derecho demandado, con costas, en cuyo mérito ordena a la empresa Refinería Parapetí en la persona de su representante, pague a tercero día de su notificación, los beneficios sociales de Ramón Vaca Diez Moreno de cuerdo al finiquito siguiente:

Desahucio 4.554 X 3                                                 Bs. 13.562,00

Indemnización, 1 año 4 meses:                                         Bs.   6.072,00

Aguinaldo 31 días 08:                                                 Bs.      379,50

Vacación, 7,5 días:                                                         Bs.   1.138,50

Total beneficios sociales:                                            Bs. 21.152,00

En grado de apelación incoado por el demandado, por Auto de Vista Nº 508 de 19 de noviembre de 2008 de fojas 100 a 101, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ lo determinado en Sentencia. Con costas.

Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo fojas 103 a 105 interpuesto por el representante legal de la empresa Refinería Parapetí S.R.L., el mismo que se pasa a examinar.

El recurrente, señala que el Ad quem en el tercer considerando refiere que el recurso de apelación carece de expresión de agravios y fundamentación legal valedera. También manifiesta que sí se realizó una correcta relación de todos los agravios sufridos en el transcurso del proceso, habiendo mencionado como fundamento el Auto Supremo Nº 135/87 de 2 de julio de 1987, en el que se considera despido sin pago de beneficios sociales.

Aduce que la fundamentación del recurso de apelación y toda la prueba adjunta al proceso (fojas 4, 16, 18, 32 y 41), se circunscribe a las causales del artículo 9 inciso h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que demuestra la justificación del despido, además, que el demandante nunca fue empleado de la empresa sino mas bien del contratista que brinda alimentación al personal de la planta, aspecto que puede corroborarse de las planillas de sueldos, prueba aportada al proceso por el demandado (fojas 32 a 41).

Continua, transcribiendo el último considerando de la Resolución de Alzada, concluyendo que de manera manifiesta se ha violado, interpretado y aplicado errónea e indebidamente la Ley, prosigue indicando que el agravio se encuentra ampliamente expresado en el recurso de apelación en el hecho de que el actor en abuso del derecho demanda beneficios sociales, habiendo sido despedido por la causal del artículo 16 de de la Ley General del Trabajo y artículo 9 inciso h) de su Decreto Reglamentario y demostrándose que en ambas instancias se ha realizado mala aplicación de la Ley, pues el actor no fue despedido intempestivamente, aspecto confirmado mediante la prueba testifical y literal aportada al proceso (fojas 16 a 18 y 32 a 41), siendo la causal del despido, lo establecido por la norma señalada precedentemente.

Aduce que el Auto de Vista transgrede el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues solo realiza una relación del expediente y no se circunscribe a lo expresado en apelación, denotando que no se revisó debidamente el expediente,  indica que el Auto de Vista refiere que no se presentó el Reglamento Interno, sin tomar en cuenta que los empleadores son menos de 20 por lo que al fundamentar en ese sentido se ha violado el artículo 65 de la Ley General del Trabajo y 62 de su Decreto Reglamentario, que establece que las empresas con un número de 20 o más personas deben implementar un reglamento interno, no siendo este el caso, pues en la empresa se cuenta con un número menor a 20, aspecto demostrado en las planillas de sueldos de fojas 32 a 41.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0169/2014Fuente oficial