Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 169/2015
Sucre: 10 de marzo 2015
Expediente: CB-151-14-S
Partes: Benedicto Sotelo Vargas c/ Gabriela Quiroz Bazoalto de Sotelo, José
Gómez Céspedes y presuntos interesados
Proceso: Nulidad de Transferencias.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Sotelo Quiroz de fs. 597 a 616, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de agosto de 2014, de fs. 586 a 593, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de Transferencias, seguido por Benedicto Sotelo Vargas contra Gabriela Quiroz Bazoalto de Sotelo, José Gómez Céspedes, Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y presuntos interesados, la concesión de fs. 636, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil Comercial, en fecha 04 de abril 2012 emitió Sentencia cursante de fojas 438 a 446, declarando, Improbada la demanda principal de nulidad, Improbada la reconvencional presentada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, Improbada la acción reconvencional de usucapión planteada por José Gómez Céspedes, Probada la excepción perentoria de improcedencia opuesta por Benedicto Sotelo Vargas contra las acciones reconvencionales de la H. Alcaldía Municipal y José Gómez Céspedes, Probada la excepción perentoria de improcedencia opuesta por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba contra la demanda de Benedicto Sotelo Vargas, Probada la excepción perentoria de improcedencia opuesta por José Gómez Céspedes en contra la demanda principal, finalmente Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por la defensora de oficio.
Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación Felipe Sotelo Quiroz al igual que José Gómez Céspedes, por el que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, confirmando parcialmente la Sentencia, con la modificación de que se declara probada la excepción perentoria de Cosa Juzgada planteada por José Gómez Céspedes.
Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación presentado por la parte actora, recurso que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que los Tribunales de instancia no resolvieron de manera fundamentada su demanda en razón a la ilicitud de la causa y motivo, ya que el hecho de disponer de unos bienes que formaban parte de la comunidad de gananciales estaría infringiendo el orden público, establecido en el art. 5 del Código de Familia. Por dicho motivo indica que es viable el recurso de casación en la forma.
Por otro lado en su recurso en el fondo, acusa la infracción del art. 253 num. 1 y 2, mencionado que ha existido violación de la norma e incorrecta aplicación de las mismas, dándole un sentido equivocado, confundiendo el alcance y protección de la norma sustantiva para ello el recurrente menciona que el operador de justicia debía de interpretar la norma en base a las reglas de interpretación ordinaria como se orienta en la jurisprudencia constitucional.
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