Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 169/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Cochabamba 16/2010
Parte acusadora : Javier Rocha Breton
Parte imputada : Daniel Sejas Zapata
Delito : Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2009, cursante de fs. 98 a 99 vta., Daniel Sejas Zapata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87/2009 de 14 de agosto, de fs. 90 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Javier Rocha Breton en representación de Inocencia Sejas Sejas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 3 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 1/07 de 3 de abril de 2007 (fs. 62 a 64 vta.), emitida por el Juzgado de Partido de Tarata de la provincia Esteban Arce de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Daniel Sejas Zapata, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, condenándolo a la pena de reclusión de un año a cumplir en la Cárcel Pública de la Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, más sesenta días multa cuantificables a bolivianos treinta por cada día a cancelarse a los veinte días de ejecutoriada la misma.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Sejas Zapata, presentó recurso de apelación restringida (fs. 70 a 73), que fue resuelto por Auto de Vista 87/2009 de 14 de agosto (fs. 90 a 91 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que lo declaró improcedente.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de noviembre de 2009, mediante orden instruida (fs. 105), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 98 a 99 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, previa descripción de los fundamentos jurídicos de la Sentencia de grado y la declaración del testigo Florencio Torrico Zurita, expresa que en apelación restringida demostró su condición de labrador, haber cursado hasta el quinto grado de primaria, su condición de indígena y carente de instrucción; de igual forma, explicó que en aplicación del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existe la prohibición del ejercicio de la acción penal entre parientes; sin embargo, estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada; agrega que, la Sentencia en los fundamentos jurídicos de la imposición de la pena señaló que tiene experiencias negativas porque estuvo involucrado en procesos judiciales, que fue procesado y condenado por el delito de Despojo a la pena de dos años, en el proceso penal seguido por la misma querellante, que tuvo demandas de adquirir y retener la posesión en el Juzgado Agrario, resistiéndose a obedecer órdenes judiciales, aspectos que no le quita su condición de ignorante en el conocimiento de las leyes y trámites judiciales; arguye que tratándose de tierras agrícolas las mismas no se pueden vender por ser consideradas como patrimonio familiar conforme a disposiciones agrarias, por ello, la querellante no tiene derecho propietario y su propósito es acaparar las tierras y desalojarlo, solicitando se tome en cuenta los argumentos de su apelación restringida y se admita el recurso de casación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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