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TSJ

AS/0169/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 169/2016

Sucre: 03 de marzo 2016

Expediente: LP-86-15-S

Partes: Luis Jesús Quisbert Challco c/ Ruth Maydana Mamani

Proceso: Divorcio

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ruth Maydana Mamani, de fs. 236 a 237, impugnando el Auto de Vista Nº 354 “A”/2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Luis Jesús Quisbert Challco en contra de la recurrente, la contestación de fs. 241 a 242, la concesión de fs. 243, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Primero de Partido de Familia, mediante Sentencia Nº 523/2013 de fecha 18 de diciembre, cursante de fs. 199 a 201, declaró: PROBADA la demanda, disolviendo el vínculo matrimonial que une a los esposos Luis Jesús Quisbert Challco y Ruth Maydana Mamani.

Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nº 354 “A”/2014.

Auto de Vista:

La Resolución de Alzada estableció que se probó la causal aducida por la parte actora, es decir la separación de hecho de los esposos de manera continua por más de 2 años, de acuerdo a las declaraciones testificales de cargo de fs. 131-133 de Rita Nelly Choquemita Arandia, Toribio Mollisaca Sahire y Santos Guido Aguilar Ríos; indicando además que si bien la parte demandada también ofreció pruebas testificales de Lorenzo Quispe Zapata, Sabina Mamani Mamani y María Remedios Ríos Zegarra, éstas no fueron producidas por lo que correspondería la aplicación de lo dispuesto en el art. 131 del Código de Familia.

Concluyendo el Tribunal de Alzada que la Juez A quo efectuó una adecuada valoración de toda la prueba cursante en obrados, dictando una Sentencia acorde a los dispuesto en el art. 190 del C.P.C., motivo por el cual CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia dictada en obrados.

Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por la parte demandada mediante recurso de casación que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La parte recurrente indica que la separación demandada no fue consentida, mucho menos se demostró la duración y la continuidad de la separación, hecho que no hubiera sido valorado por el Juez ni por el Tribunal de Alzada.

Por otro lado acusa que se vulneró su derecho a la defensa a ser oída y juzgada previamente en un debido proceso conforme lo precautela la Constitución Política del Estado.

Por dichas razones solicita que se case la Resolución de Alzada y se declare improbada la demanda de divorcio, o en su caso se anule la Sentencia y se ordene al Juzgado de origen que se dicte nueva Resolución respetando el legítimo derecho a la defensa de las partes.

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Criterio

“…en el confuso y escueto recurso de casación que trae a consideración, no expone nada en concreto y claro, solamente indica que no se encuentra probado la separación de hecho por más de dos años, dicha aseveración no tiene respaldo alguno en ninguna prueba, es más la parte recurrente no señala la existencia de error de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas efectuadas por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada; como se tiene indicado, la recurrente de manera general acusa que en la litis no se encuentra probado lo determinado en el art. 131 del Código de Familia…”

Datos del proceso

Demandante
Luis Jesús Quisbert Challco
Demandado
Ruth Maydana Mamani
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2016AS/0169/2016Fuente oficial