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TSJ

AS/0169/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 169/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.352/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 081/2015 S.S.A.II de 21 de julio de 2015 de fs. 90 a 91, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad instaurada por Josefa Rojas de Apaza, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 100 a 101, el Auto a fs. 102 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de calificación de renta única de viudedad, interpuesto por Josefa Rojas de Apaza, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución N° 00000424 de 29 de enero de 2015 de fs. 42 a 43, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Josefa Rojas Apaza, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución.

Ante esta situación, la asegurada interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 64, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 194/15 de 23 de marzo de 2015 de fs. 67 a 70, confirmando la Resolución N° 00000424.

Interpuesto el recurso de apelación por la asegurada de fs. 78 a 79, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 081/2015 S.S.A.II, revocó la Resolución N° 194/15, disponiendo que se dicte nueva resolución reconociendo la renta de viudedad a Josefa Rojas de Apaza, conforme a los fundamentos expuestos, con las formalidades de ley.

disponiendo que se dicte nueva resolución reconociendo la renta de viudedad a Josefa Rojas de Apaza, conforme a los fundamentos expuestos, con las formalidades de ley.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante del SENASIR, quien transcribiendo el párrafo sexto del segundo considerando del auto de vista recurrido, manifestó en síntesis:

Que, el tribunal ad quem, en el auto de vista recurrido, concluyó que la Resolución Administrativa que fue apelada, no hizo una correcta interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales aplicables al caso concreto, cuyo cumplimiento por su naturaleza de orden social es inexcusable, por lo cual dicho tribunal consideró necesario modificarla.

Señaló que, dentro del proceso, se presentó un certificado de matrimonio, más al momento de solicitud de la renta de viudedad, el único documento presentado fue un Certificado SERECI EA-PTDA. RC N° 1152/2014, que establece un resumen de la partida de matrimonio, no siendo un certificado de matrimonio como tal, en el que se establece claramente que en la parte inferior se consigna la observación siguiente: "La esposa no tenía libertad de estado para contraer matrimonio documentación que no hace ninguna prueba con respecto a la filiación con el titular de la renta, además a fs. 37, la demandante, solicita acceder ser tomada como conviviente del asegurado, habiendo presentado la certificación a fs. 31, que la recurrente tenía pleno conocimiento de su falta de libertad de estado y que no podía presentar la documentación solicitada como esposa del titular.

Al respecto señaló lo previsto en el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, en ese entendido señaló que, si bien hubo convivencia con la requirente en los dos últimos años a la muerte del causante, el titular de la renta hasta su muerte no contaba con libertad de estado, determinándose el incumplimiento de dicho presupuesto.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

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Criterio

“…al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante ser la viuda del causante Ignacio Apaza Gutiérrez, debe otorgársele la renta de viudedad, mientras no se demuestre que el matrimonio fuera nulo o invalido, ya que la validez del mismo se acredita a través de ese certificado, extendido por la entidad estatal encargada para ello, lo contrario sería desmerecer no solo el derecho de la solicitante, sino la credibilidad de las certificaciones publicas efectuadas por el Estado a través de sus administradores y entidades encargadas de regular la actividad estatal…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0169/2016Fuente oficial