Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 169
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 351/2016-S
Demandante : Miriam Muiba Gilarde
Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira Flores Choque, cursante a fs. 86-88; el Auto de Vista N° 389/16 de 28 de julio de 2016, cursante a fs. 82-84, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Miriam Muiba Gilarde contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia N° 157-016 de 31 de mayo de 2016, cursante a fs. 55-57 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8, debiendo la entidad demandada cancelar la suma total de Bs. 17.057 por los conceptos de indemnización y subsidio de frontera.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, una vez interpuesto el Recurso de Apelación por el demandado, fue resuelto por el Auto de Vista N° 389/16 de 28 de julio, cursante a fs. 82-84 de obrados, por el cual, CONFIRMA la Sentencia Nº157-016 de 31 de mayo de 2016.
I.2.2 Motivos de los recursos de casación
El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de sus representantes legales, interpone Recurso de Casación en el fondo bajo el denominativo de relación fundamentada de agravios, perjuicios y normas conculcadas; iniciando sus argumentos acusando:
La violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado, señalando que esta disposición es bien clara al indicar que las o los servidores públicos sea cual fuere su modalidad de contratación, deben cumplir sus responsabilidades de manera eficiente, con puntualidad y responsablemente, etc., artículo que va dirigido también a las autoridades por la mala y falta de aplicación de normas administrativas, como la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341 y Ley N° 2042, siendo el Auto de Vista perjudicial y dañino a la salud económica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
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