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TSJ

AS/0169/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 169

Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente : 351/2016-S

Demandante : Miriam Muiba Gilarde

Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira Flores Choque, cursante a fs. 86-88; el Auto de Vista N° 389/16 de 28 de julio de 2016, cursante a fs. 82-84, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Miriam Muiba Gilarde contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia N° 157-016 de 31 de mayo de 2016, cursante a fs. 55-57 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8, debiendo la entidad demandada cancelar la suma total de Bs. 17.057 por los conceptos de indemnización y subsidio de frontera.

I.2.1 Auto de Vista

La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, una vez interpuesto el Recurso de Apelación por el demandado, fue resuelto por el Auto de Vista N° 389/16 de 28 de julio, cursante a fs. 82-84 de obrados, por el cual, CONFIRMA la Sentencia Nº157-016 de 31 de mayo de 2016.

I.2.2 Motivos de los recursos de casación

El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de sus representantes legales, interpone Recurso de Casación en el fondo bajo el denominativo de relación fundamentada de agravios, perjuicios y normas conculcadas; iniciando sus argumentos acusando:

La violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado, señalando que esta disposición es bien clara al indicar que las o los servidores públicos sea cual fuere su modalidad de contratación, deben cumplir sus responsabilidades de manera eficiente, con puntualidad y responsablemente, etc., artículo que va dirigido también a las autoridades por la mala y falta de aplicación de normas administrativas, como la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341 y Ley N° 2042, siendo el Auto de Vista perjudicial y dañino a la salud económica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

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Criterio

“…entrando al análisis del caso de autos, se advierte que conforme los fundamentos del Juez de primera instancia, bajo el entendimiento expuesto en el párrafo anterior, con base en la prueba cursante a fs. 2 y 25 a 37, establece, que independientemente a la modalidad de contrato y pese a que la demandante no trabajó en forma continua en el municipio, la misma ha prestado sus servicios con contratos a plazo fijo en vigencia de la Ley N° 321, protegida por el DS N° 110 de 01 de mayo de 2009, correspondiéndole en consecuencia la indemnización por cada periodo de 90 días continuos trabajados en cada periodo, encontrándose en consecuencia dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo…”

Datos del proceso

Demandante
Miriam Muiba Gilarde
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2017AS/0169/2017Fuente oficial