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TSJReiteradora

AS/0169/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Procedencia

La parte recurrente señala que el auto vista ingresó en error al señalar: que no se encuentra violado el art. 484.II del Código Civil, cuando dicho artículo refiere que un documento no es válido si es otorgado por una persona incapaz, aunque esta no haya sido declarada judicialmente, extremo que ocu...

Proceso
Nulidad de la Minuta de transferencia y su protocolización.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 169/2018

Sucre: 26 de marzo de 2018

Expediente: CH-13-17-S

Partes: Justina Arcienega Plaza. c/ Elfry Verónica Ríos Arcienega.

Proceso: Nulidad de la Minuta de transferencia y su protocolización.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 244, interpuesto por Justina Arcienega Plaza contra el Auto de Vista Nº 503/2016 de 1 de diciembre cursante a fs. 233 a 234, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de la Minuta de transferencia y su protocolización seguido por Justina Arcienega Plaza contra Elfry Verónica Ríos Arcienega, el Auto de fs. 251 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes en casación se establece lo siguiente:

El Juez Público Civil y Comercial Decimo primero de la ciudad de sucre dictó la Sentencia Nº 101/2016 de 3 de junio cursante de fs. 182 a 187, que declaró IMPROBADA la demanda de Nulidad de la Minuta de transferencia y su protocolización e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, sin costas. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante fue resuelta por Auto de Vista N° 503/2016 de 1 de diciembre cursante de fs. 233 a 234, que CONFIRMA la Sentencia apelada, confirma la apelación interpuesta en el efecto diferido por la parte demandante contra la determinación de no admitirse la declaración testimonial de Alfredo German Miranda Q., bajo los siguientes fundamentos; 1) En cuanto al testigo Alfred German Miranda Quiroz, al ser pareja de la proponente (demandante) su declaración por lógica tiende a favorecer a la demandante, razón por el cual el juzgador desestimó su declaración, no advirtiéndose vulneración a la motivación y fundamentación; 2) Respecto a la apelación que señala, que no se hubiera demostrado que su madre se encontraba mal de salud y que su enfermedad no le afectó y debería tramitarse la declaratoria de interdicción; en el caso no se puede pretender suplir a este trámite la declaración de testigos, no siendo aplicable al caso de autos el art. 484.II del Código Civil, cuando la demanda se sustentó en el art. 549 inc. 3) y 5) con relación al art. 1299 del citado Código sustantivo; 3) En la Sentencia se efectuó la valoración de la prueba esencial y decisiva, expresando las razones que ha tenido en cuenta para decidir en el sentido que se hizo, también se advierte que se valoró la prueba aportada por las partes, documental y testimonial; y, 4) El Juez realizó una apreciación razonada dentro del marco legal del art. 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, no se advierte vulneración de la norma citada en el recurso de alzada.

Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 233 a 234, interpuesto por Justina Arciniega Plaza, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma

1.- Señala que el auto de vista vulneró la garantía del debido proceso en su elemento al derecho a una debida fundamentación y motivación, existiendo una incongruencia omisiva de los arts. 4 y 265 de la Ley 439 (Código Procesal Civil), y los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado; siendo que en el segundo considerando se ingresa a resolver ambos recursos de apelación en dos puntos; en el segundo punto se refiere de forma general al recurso de apelación, y la apelación tenía dos motivos y cada uno con sus propios fundamentos, por lo que merecían un fundamento de forma separada; refiere que se vulneró otro elemento del debido proceso, la congruencia, es decir existe una incongruencia omisiva que conlleva una denegación técnica de justicia, sustrae a la parte la posibilidad de contradecir u oponerse a una decisión judicial.

En el fondo

a) Refiere que el auto de vista ha violado el derecho a una debida fundamentación y motivación de la resolución; art. 213 del Código Procesal Civil, arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, respecto al testigo Alfred German Miranda Quiroz, al ser pareja de la proponente su declaración tiende a favorecer al demandante y el juzgador desestimó que declare dicho testigo, lo que vulneró la motivación y fundamentación, y lo central de la apelación es de dónde sacan o demuestran que el testigo era su pareja; arguyendo que la parte demandada conocía del ofrecimiento del testigo y dentro de plazo no presentó ninguna tacha, y sin motivo alguno el juez desestimó al testigo de cargo.

b) Asimismo la recurrente señala que el auto vista ingresó en error al señalar:

que no se encuentra violado el art. 484.II del Código Civil, cuando dicho artículo refiere que un documento no es válido si es otorgado por una persona incapaz, aunque esta no haya sido declarada judicialmente, extremo que ocurre en el presente caso, se demostró la mala fe de la parte contraria, siendo que una vez que se logró la venta del inmueble, su madre fue llevado al asilo de ancianos la Merced, teniendo conocimiento de la enfermedad que la aquejaba, tal cual se acreditó por los testigos de descargo, y el certificado emitido por el hogar la merced, extremo que acredita la ilicitud de la causa.

c) Acusa la recurrente que no se valoró las pruebas testificales de cargo de Ana Ortiz Limachi, Luis Cesar Vargas Hurtado y Janeth Mary Arancibia Plaza, cuando refirieron que su madre se encontraba enferma y se olvidaba algunas cosas, tenía pérdida de memoria.

Solicita casar y se revoque totalmente la Sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.-

Señala que el recurso de casación no tiene sustento legal menos respaldo probatorio alguno, además no es suficiente la mera voluntad de recurrir, mostrar su descontento, sino necesariamente debe fundamentarse y motivarse expresando de manera objetiva los agravios sufridos.

Refiere que en cuanto al recurso en la forma, el auto de vista ha dado respuesta a cada uno de los puntos apelados y de manera fundamentada y motivada, empero la parte recurrente no señala con certeza qué puntos no hubiera resuelto el tribunal de alzada, sin explicar en qué consiste cada agravio y a cuál de los agravios hubiera omitido pronunciarse.

En cuanto al recurso de casación en el fondo; respecto a la violación a una debida fundamentación y motivación; respecto al testigo propuesto, actual pareja sentimental de la demandante, el Juez de instancia desestimó la declaración del mismo, porque el testigo manifestó expresamente que su proponente es su actual pareja, y la desestimación no le causó ningún perjuicio porque la recurrente ha producido tres testigos que declararon el mismo libreto, además la prueba testifical no incidió en lo más mínimo en la sentencia y auto de vista; siendo que la parte recurrente pretende enervar y poner en duda el contenido de un instrumento público (la transferencia) con prueba testifical, la ley prohíbe la prueba testifical para enervar o contradecir el contenido de los instrumentos públicos, no se especificó de manera clara y concreta el agravio o de que derechos y garantías se le ha privado al no producir ese testigo de cargo.

La compra venta cumple con todas las formalidades legales y no está prohibida por ninguna norma legal, siendo que la demandante confunde un presunto incumplimiento de formalidades para activar un proceso de nulidad por ilicitud en la causa y el motivo, son ilícitos cuando son contrarios ya sea al orden público o a las buenas costumbres.

La demandante no cumplió con la carga de la prueba, en el caso el Juez no puede dar curso a la nulidad por ilicitud a la sola afirmación de los testigos, solicita confirmar la Resolución.

CONSIDERANDO III:

DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

PROCEDENCIA DE LA NULIDAD/ Procede cuando el contrato u acto Jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación.

Datos del proceso

Demandante
Justina Arcienega Plaza.
Demandado
Elfry Verónica Ríos Arcienega.
Proceso
Nulidad de la Minuta de transferencia y su protocolización.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 873/2017 de 21 de agosto Artículo 549 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2018AS/0169/2018Fuente oficial