Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 169
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 041/2017
Demandante : BOLIVIAN OIL SERVICES LTDA.
Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 94 vta., interpuesto por Arturo Ramiro Cabrera Vildoso en representación legal de BOLIVIAN OIL SERVICES Limitada (BOLSER LTDA.), contra el Auto de Vista Nº 313 de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 79 a 83 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestación al recurso de fs. 100 a 104, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012.
Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA. contra GRACO-STC del SIN, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 32 a 33, que rechaza la demanda de fs. 17 a 20, bajo el argumento de estar agotada la vía de impugnación de la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 de 25 de enero, que resuelve la aclaración y enmienda peticionada respecto a la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Aceptación de Facilidades de Pago (fs. 2 a 5), considerando excluida la judicial por decisión del contribuyente a través de su escrito de 30 de mayo de 2012 que en la suma indica “En la vía administrativa demanda dejar sin efecto la notificación con la R.A. 01/2012”, existiendo por tanto renuncia a la vía judicial o al proceso contencioso tributario; y, que en todo caso, debió presentar su demanda judicial en forma directa contra la Resolución Administrativa Nº 001/2012 y su notificación, dentro del plazo de 15 días, de conformidad con el art. 174 y 227 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992.
Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013.
El demandante presenta recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 36 a 41, contra el Auto Definitivo Nº 12; el Juez de la causa concede el recurso de apelación a fs. 42 a 43 y la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013, cursante a fs. 48 a 49, que revoca el Auto Definitivo impugnado, disponiendo además la nulidad de la notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 de 25 de enero y ordenando que la notificación A BOLSER LTDA., sea practicada en la misma forma en que fue notificada la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Aceptación de Facilidades de Pago.
Acción de Amparo Constitucional.
GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013, denunciando que el Auto de Vista excede las atribuciones al disponer la nulidad de la notificación vinculada a la pretensión principal del proceso, no a la etapa de admisión ni al contenido de la expresión de agravios en apelación y por tanto existe vulneración del derecho al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la justicia; en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronuncia la SCP 0419/2015-S1 de 30 de abril, confirma parcialmente la Resolución del Tribunal de garantías y resuelve “Conceder la tutela solicitada por los derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso en su elemento a la fundamentación, en los mismos términos que el Tribunal de garantías, con la aclaración de que se debe resolver el recurso de apelación tomando en cuenta los argumentos referidos en la presente Resolución, sin ingresar a aspectos de fondo planteados en la demanda contencioso tributaria”; ello en el entendido que el Auto de Vista dejó sin efecto la notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012, situación que hace al fondo de la problemática formulada en el proceso contencioso tributario y no a la admisión y consiguiente rechazo de la pretensión principal, además de no constituir objeto de apelación.
Auto de Vista 313 de 31 de octubre de 2014.
En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación pronuncia el Auto de Vista Nº 313 de 31 octubre de 2014, que confirma totalmente el Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 32 a 33, que rechaza la demanda.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO.
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