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TSJReiteradora

AS/0169/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura Tributaria / Competencia

Señala el recurrente que existe error de interpretación de la jurisprudencia constitucional que genera vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa y el derecho de acceso a la justicia, por cuanto se confirma la decisión de rechazo de la demanda contenciosa tributaria, baj...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 169

Sucre, 12 de abril de 2018

Expediente : 041/2017

Demandante : BOLIVIAN OIL SERVICES LTDA.

Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 94 vta., interpuesto por Arturo Ramiro Cabrera Vildoso en representación legal de BOLIVIAN OIL SERVICES Limitada (BOLSER LTDA.), contra el Auto de Vista Nº 313 de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 79 a 83 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestación al recurso de fs. 100 a 104, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012.

Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA. contra GRACO-STC del SIN, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 32 a 33, que rechaza la demanda de fs. 17 a 20, bajo el argumento de estar agotada la vía de impugnación de la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 de 25 de enero, que resuelve la aclaración y enmienda peticionada respecto a la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Aceptación de Facilidades de Pago (fs. 2 a 5), considerando excluida la judicial por decisión del contribuyente a través de su escrito de 30 de mayo de 2012 que en la suma indica “En la vía administrativa demanda dejar sin efecto la notificación con la R.A. 01/2012”, existiendo por tanto renuncia a la vía judicial o al proceso contencioso tributario; y, que en todo caso, debió presentar su demanda judicial en forma directa contra la Resolución Administrativa Nº 001/2012 y su notificación, dentro del plazo de 15 días, de conformidad con el art. 174 y 227 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992.

Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013.

El demandante presenta recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 36 a 41, contra el Auto Definitivo Nº 12; el Juez de la causa concede el recurso de apelación a fs. 42 a 43 y la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013, cursante a fs. 48 a 49, que revoca el Auto Definitivo impugnado, disponiendo además la nulidad de la notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 de 25 de enero y ordenando que la notificación A BOLSER LTDA., sea practicada en la misma forma en que fue notificada la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Aceptación de Facilidades de Pago.

Acción de Amparo Constitucional.

GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013, denunciando que el Auto de Vista excede las atribuciones al disponer la nulidad de la notificación vinculada a la pretensión principal del proceso, no a la etapa de admisión ni al contenido de la expresión de agravios en apelación y por tanto existe vulneración del derecho al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la justicia; en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronuncia la SCP 0419/2015-S1 de 30 de abril, confirma parcialmente la Resolución del Tribunal de garantías y resuelve “Conceder la tutela solicitada por los derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso en su elemento a la fundamentación, en los mismos términos que el Tribunal de garantías, con la aclaración de que se debe resolver el recurso de apelación tomando en cuenta los argumentos referidos en la presente Resolución, sin ingresar a aspectos de fondo planteados en la demanda contencioso tributaria”; ello en el entendido que el Auto de Vista dejó sin efecto la notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012, situación que hace al fondo de la problemática formulada en el proceso contencioso tributario y no a la admisión y consiguiente rechazo de la pretensión principal, además de no constituir objeto de apelación.

Auto de Vista 313 de 31 de octubre de 2014.

En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación pronuncia el Auto de Vista Nº 313 de 31 octubre de 2014, que confirma totalmente el Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 32 a 33, que rechaza la demanda.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO.

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Máxima

RESOLUCIONES IMPUGNABLES/La demanda contenciosa tributaria es admisible, si el acto administrativo considerado vulneratorio por la parte actora es una resolución de carácter definitiva, por lo tanto, susceptible de impugnación en la vía judicial .

Datos del proceso

Demandante
BOLIVIAN OIL SERVICES LTDA.
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 174 y 227 de la Ley 1340

Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2018AS/0169/2018Fuente oficial