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AS/0169/2019

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Legal

El recurrente reclamó que el Tribunal Ad quem, rechazó la concesión de su recurso de casación de forma indebida y no tomó en cuenta que su proceso se tramitó con las Leyes Nº 2026 y Nº 548 en todo lo pertinente este último; manifestando que la Ley Nº 2026, bajo el principio de ultractividad acepta e...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE

Auto Supremo: 169/2019

Fecha: 27 de febrero de 2019

Partes: Kevin Abimael López Caero c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial

Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Expediente: O-4-19-Com.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 108 a 109 vta., interpuesto por Kevin Abimael López Caero, contra el Auto de 13 de febrero de 2019 cursante a fs. 92 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso infraccional de violación niño, niña y adolescente, seguido por el Ministerio Público y Kevin Abimael López Caero contra Ned José Arias Carvajal, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 057/2018 de 5 de noviembre de 2018, declarando a Ned José Arias Carvajal, ahora de 24 años de edad, AUTOR de la infracción a la ley penal de violación niño niña y adolescente previsto y sancionado en el párrafo primero del art. 308 bis del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 2033; disponiendo que este cumpla la sanción social o medida socioeducativa, de privación de libertad de cuatro años, en el Centro Penitenciario San Pedro conforme con los alcances de los arts. 317.1, 2, 3; 239 y 251 del citado Código Niño, Niña y Adolescente.

Puntualizando que la acción se tramitó con la Ley N° 2026 Código Niño Niña y Adolescente, por cuanto el presunto hecho se hubiese producido en el tiempo de la vigencia de esa norma, ahora abrogada, como se señaló oportunamente en la resolución de aplicación de la medida cautelar de fecha 4 de julio de 2018, sin perjuicio de que también pudiera aplicarse, las normas procesales de la Ley N° 548, conforme se señaló en la resolución de 24 de agosto de 2018, “… bien pudiera en su caso aplicarse, por la excepción al principio de irretroactividad de la ley en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos , SC 1421/2004-R”.

Contra la referida determinación Ned José Arias Carvajal, interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista N° 01/2019 de 4 de enero de 2019, donde se determinó REVOCAR EN FORMA TOTAL la Sentencia 57/2018, deliberando en el fondo absuelve de responsabilidad social a Ned José Arias Carvajal, como autor de la infracción atribuida, en el art. 308 bis del Código Penal incorporado en la Ley Nº 2033, conforme a la Ley Nº 2026, por no haber encontrado o determinado la existencia del nexo de causalidad necesaria entre el hecho generador de la investigación y la concurrencia o participación del agente o infractor del hecho atribuido. En consecuencia dispuso librarse mandamiento de libertad de forma irrestricta a favor del demandado.

Bajo la determinación emitida por el Tribunal de Alzada, Kevin Abimael López Caero, presentó recurso de casación de fs. 80 a 91 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 13 de febrero de 2019; en consecuencia presenta el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Reclamó que el Tribunal Ad quem, rechazó la concesión de su recurso de casación de forma indebida y no tomó en cuenta que su proceso se tramitó con las Leyes Nº 2026 y Nº 548 en todo lo pertinente este último; manifestando que la Ley Nº 2026, bajo el principio de ultractividad acepta el recurso de casación y no existiría razón para negar su recurso.

Solicitando en definitiva se declare legal el recurso de compulsa, indebidamente negado y concedan el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

ULTRA ACTIVIDAD DE LA NORMA PROCESAL/La ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la ultractividad de la norma para los casos ya iniciados, o en su defecto sino dispone nada implícitamente dará a entender que entra en vigencia total la nueva ley.

Datos del proceso

Demandante
Kevin Abimael López Caero
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente, sin embargo, la disposición Transitoria Sexta, describe que los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 548 continuarán sujetándose a preceptos de la Ley Nº 2026.

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2019AS/0169/2019Fuente oficial