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TSJ

AS/0169/2019-COMP

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 169

Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente: 001/2019

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandados: Vocales Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz

Proceso: Compulsa

Distrito: La Paz

Magistrada Semanera: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 40 a 42 vta., contra el decreto de 28 de enero de 2019, cursante a fs. 38 de obrados, emitida por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por María Eugenia Uzquiano Cornejo, Celso Javier Uzquiano Guerrero y Claudia Inés Uzquiano Herrera, herederos de Roberto Celso Uzquiano Cornejo contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y;

I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA:

Que por memorial de fs. 40 a 42 vta., interpuso Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, señalando que la providencia de 28 de enero de 2019, soslayó los alcances del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, norma que se aplica con preferencia y prioridad respecto al art. 5.II de la Ley Nº 620.

Refiere también que la providencia de 28 de enero de 2019, cursante a fs. 38, del testimonio remitido, señala simple y llanamente: “Estese a lo dispuesto por el art. 5.II de la Ley 620”, no correspondiéndole a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, decidir la procedencia o improcedencia del recurso de casación interpuesto, siendo su deber la remisión al superior en grado para que su pronunciamiento correspondiente.

Señala también, que la providencia referida es arbitraria y que carece de motivación debidamente fundamentada y razonada, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado

Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, conceda el recurso de casación interpuesto, que arbitrariamente fue negado.

II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado
s: Vocales Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2019AS/0169/2019-COMPFuente oficial