Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 169/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 558/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 535 a 538, interpuesto por Fernando Heriberto Meneses Paz en representación legal de la Empresa Editora HERMENCA Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 142/2017-SSA-I de 19 de junio de fs. 532 a 533 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lucía Mamani Copa contra la empresa recurrente, la contestación de contrario de fs. 540 a 542, el Auto Nº341/17 SSA-I de 18 de octubre de 2017 de fs. 543 que concedió el recurso, y Auto N° 558/2017 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 034/2016 de 25 de febrero de 2016, (fs. 251 a 256), declarando probada en parte la demanda de fs. 26 a 29, aclaración a fs. 30, debiendo la empresa editora HERMENCA LTDA., a través de su representante legal cancelar a la actora la suma de Bs. 18.834,84 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad, reintegro salarial, subsidios prenatal, natalidad y lactancia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por las partes, de fs. 513 a 514 vta. y 516 a 519 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 142/2017-SSA-I de 19 de junio, (fs. 532 a 533 y vta.), confirma en parte la sentencia impugnada de fs. 251 a 256, con la modificación en la liquidación con el pago de multa de duodécimas de aguinaldo 2014 y segundo aguinaldo 2014, primas de las gestiones 2013 y 2014, sumando en la liquidación un total de Bs. 20.869.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, interponer el recurso de casación, de fs. 535 a 538, manifestando en síntesis:
Que, en el fallo impugnado existe errónea apreciación de la prueba, en relación al Considerando Segundo, numeral 1) líneas 1 al 9, arguye que en ningún momento el Tribunal Ad quem realizó el análisis de los hechos alegados en la apelación ni contrastó las pruebas documentales de descargo consistente en las boletas de afiliación a la Caja Nacional de Salud (fs. 59, 50 a 57), planillas de pago (fs. 182 a 205), que permiten establecer que el tiempo de servicios es de 1 año y 4 meses y no de 2 años, 1 mes y 2 días; sin embargo los jueces de instancia omitieron el correcto análisis de dichas pruebas y el cumplimiento de los requisitos de fundamentación que debe existir en una resolución judicial.
Señala que, si bien es cierto que el juez tiene la atribución de aplicar la sana crítica con un amplio margen de libertad, en la emisión de una resolución debe fundamentar el por qué no se consideraron las pruebas aportadas y justificar mediante hechos objetivos y técnicos la aplicación de la sana crítica y la lógica que explique una determinación, ya que de manera errónea determinan el tiempo de servicios de 2 años, 1 mes y 2 días siendo lo correcto 1 año y 4 meses, incurriendo en error de hecho.
Manifiesta que pese haber cumplido con la entrega de documentos necesarios (fs. 223) para que la demandante recoja los subsidios correspondientes, en la resolución impugnada no se procedió al análisis de dicha documentación y de manera arbitraria y sin fundamentación rechaza el cumplimiento de dicha obligación, desconociendo que la empresa cumplió con la entrega de los subsidios por lo que no corresponde que se realice doble pago como señala el AV Nº 142/2017, en la parte considerativa segunda num. 3) y parte resolutiva línea 20 a 24 de fs. 533 vta., donde se les condena nuevamente a pagar los subsidios, por lo que acusa falta de apreciación de la prueba por parte de los juzgadores de instancia.
Arguye que existe error de hecho al condenarle al pago de aguinaldos y multas de la gestión 2014, aduciendo que pagaron antes del plazo señalado por el gobierno, conforme se evidencia del acuerdo conciliatorio de fs. 49 y fotocopias de los cheques de pago (fs. 224 y 81) que se realizaron en favor de la actora, por lo que no corresponde multa alguna, estos hechos tampoco fueron objeto de valoración por parte del Juez Ad quem, que sin ningún fundamento de hecho y argumentación legal pretende que se pague multa por estos conceptos.
Asevera, que sin ningún tipo de fundamentación se condena el pago de primas, pues se presentó las declaraciones juradas de impuestos internos a las utilidades de las gestiones 2013 y 2014, donde se establece que la empresa no obtuvo utilidades, motivo este por el que no se pagó la prima a ningún trabajador, sin embargo pese haber desvirtuado la pretensión de la parte actora tanto en primera y segunda instancia, empero sin fundamentar cómo se cuantificó dicho concepto nuevamente el Juez Ad quem incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas.
Alega aplicación indebida de la ley y aclara que la relación laboral se inició el 4 de noviembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2014, es decir 1 año, 4 meses y 27 días por lo que no corresponde el pago del bono de antigüedad, ya que para ser acreedor a este derecho, el trabajador debe cumplir 2 años conforme al DS 21060 de 29 de agosto de 1985, por lo que no corresponde el reintegro de bono de antigüedad señalada en la parte resolutiva.
Alude que de acuerdo al Instructivo 261/2014, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, se estableció que el pago del aguinaldo era hasta el 20 de diciembre de 2014, y conforme al acuerdo conciliatorio de fs. 49 y las fotocopias legalizadas de pago de beneficios sociales, dichos pagos se realizaron antes de que se emitan los instructivos de pago de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, por lo que no corresponde pago alguno de multa, existiendo una interpretación indebida de la ley, vulnerando el debido proceso.
PETITORIO: Solicita se case el Auto de Vista Nº 142/2017 de 19 de junio y la Sentencia Nº 034/2016 de 25 de febrero y se restituyan los derechos vulnerados, debiendo dictarse una nueva sentencia tomando en cuenta todas las pruebas de descargo aportadas y se realice una adecuada aplicación de la ley.
I.3 Respuesta al recurso de casación
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