Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 169/2020-RA
Fecha: 26 de febrero de 2020
Expediente: LP-24-20-S.
Partes: Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla c/ Roberto María Nielsen Reyes Kurschner.
Proceso: Reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, cursante de fs. 774 a 779 vta., impugnando el Auto de Vista S-488/2019 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 769 a 772, en el proceso sobre reivindicación y otros seguido por Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, sin respuesta de contrario; el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 786 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 69 a 76, la subsanación y modificación de la misma de fs. 98 a 106 vta., Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, inició proceso de reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación de daños y perjuicios, tramitada la causa conforme al procedimiento legal, solicitó que se dicte sentencia declarando probada la demanda por las causales explicadas, reivindicando el derecho propietario impetrado; admitida la demanda por Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2016, de fs. 125 a 126 vta., el apersonamiento del demandado, la demanda reconvencional; se desarrolló el proceso hasta dictarse la Sentencia 109/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 718 a 726, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional sobre reivindicación formulada por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner.
2. Presentada la apelación de fs. 737 a 742 contra de la Resolución 109/2018 de 26 de marzo, y contestada la misma, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista S-488/2019, de fs. 769 a 772, que CONFIRMÓ la Resolución 109/2018 de 26 de marzo, de fs. 718 a 726; también CONFIRMÓ el Auto de 9 de enero de 2017, cursante de fs. 260 a 261.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandado Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, mediante memorial de fs. 774 a 779 vta., sin contestación, y por Auto de 10 de febrero de 2020, cursante a fs. 786 y vista se concede el recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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