Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0169/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que que el Tribunal de Alzada interpretó de manera errada el art. 4.a) del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006 para otorgar un jugoso pago por concepto de beneficios sociales, respecto de la indemnización, subsidio frontera, aguinaldo y doble aguinaldo, nivelación salarial y vaca...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 169/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 464/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Linda Flor Villalobos Moreno, cursante de fs. 71 a 72, contra el Auto de Vista Nº 168/2019 de 9 de agosto cursante de fs. 65 a 67, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Valderizada Da Silva Peñaranda contra la recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 78, el Auto Nº 473/2019-A de 27 de noviembre de fs. 91 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Valderizada Da Silva Peñaranda, en su escrito de fs. 5 refirió que fue contratada verbalmente el 13 de junio de 2013 por la demandada para que preste sus servicios como trabajadora de hogar, habiendo trabajado con toda responsabilidad de lunes a domingo, feriados y horas extraordinarias con un sueldo mensual de Bs. 1.500 hasta el 2014; sin embargo, el 2015 fue reducido a BS. 1.000. Asimismo, manifestó que el 2017 fue despedida de su fuente laboral de manera intempestiva sin haberle reconocido, desde que ingresó a trabajar, su subsidio de frontera, y que tampoco, hasta la fecha de la demanda, se le pagó sus beneficios sociales por lo que se vio obligada a iniciar la presente demanda laboral al amparo del art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

El Juez de Sentencia en lo Penal, en suplencia legal del juez de Partido, Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 21 de julio de 2017 cursante a fs. 7 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 14 y vta. contestó en forma negativa pidiendo que se declare improbada la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 21 de 15 de enero de 2018 cursante de fs. 33 a 36 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral.

A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la parte demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs.50.027 en lo que respecta al reconocimiento de su indemnización, aguinaldos, vacaciones y subsidio frontera.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Linda Flor Villalobos Moreno, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 40 a 41. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 168 de 9 de agosto de 2019 cursante de fs. 65 a 67 vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia N° 21 de 15 de enero de 2018.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/ El recurso de casación debera expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 220.II del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0169/2020Fuente oficial