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TSJReiteradora

AS/0169/2021

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario

Los recurrentes alegan que se habría transgredido el art. 213.I de la Ley Nº 439, porque la sentencia no recayó sobre puntos que fueron reclamados, dado que los demandados no poseen un lote de terreno con las características del lote pretendido.

Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 169/2021

Fecha: 02 de marzo de 2021

Expediente: O-2-21-S.

Partes: Diego Magne Veliz c/ Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque de Sandoval, Jacobo Vásquez Chinche y Teófanes Calizaya Checa.

Proceso: Acción reivindicatoria y otros.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 399 a 402 vta., interpuesto por Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval contra el Auto de Vista Nº 234/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 381 a 390 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación y otros, seguido por Diego Magne Veliz contra los recurrentes y Jacobo Vásquez Chinche y Teófanes Calizaya Checa, la contestación cursante de fs. 408 a 409, el Auto de concesión de 17 de diciembre de 2020 a fs. 410, el Auto Supremo de Admisión Nº 18/2021-RA de 8 de enero, de fs. 417 a 418 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 51 a 55, subsanada de fs. 94 a 96 vta., Diego Magne Veliz, inició proceso ordinario de reivindicación y otros contra Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque de Sandoval, Jacobo Vásquez Chinche y Teófanes Calizaya Checa, quienes una vez citados; Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval mediante memorial cursante de fs. 110 a 115, se apersonan fuera de plazo para responder a la demanda; asimismo consta que los dos últimos fueron declarados rebeldes. Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 108/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 321 a 327 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, declarando que existe mejor derecho propietario a favor de Diego Magne Veliz con Matrícula Computarizada Nº 4.01.3.03.000165 con relación a la que figura en la Matrícula Computarizada Nº 4.01.3.03.0002019 correspondiente a Emma Canaviri Choque de Sandoval, esta última resulta ser afectada en 1.580 m2 que se encuentran sobrepuestos en la propiedad del demandante, los cuales ameritan ser restituidos a su favor.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval, mediante memorial cursante de fs. 337 a 339 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 234/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 381 a 390 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 11 de octubre de 2019, bajo los siguientes fundamentos:

Expresó que si bien el informe pericial refirió que desapareció un sector de las colindancias a consecuencia de que un área del terreno sufrió avasallamiento y por ello no fue posible establecer la ubicación, superficie y colindancias precisas del predio; no obstante sostuvo que este medio fue allanado con creces con prueba documental, informe de levantamiento topográfico georreferenciado y plano aprobado, por ello es que del dictamen pericial no significa que no exista el área de terreno objeto de la demanda, puesto que tanto el demandante como los demandados presentaron documental de la existencia de derecho propietario registrado, el demandante con relación a los 10.000,00 m2 y los demandados con relación a 1.580,00 m2 por lo que se impuso el análisis de un mejor derecho propietario.

De lo que se evidencia la existencia de la Sentencia Agraria Nº 020/2003 de 6 de junio que declaró nulos varios títulos ejecutoriales entre los cuales se encuentra el título ejecutorial Nº PT0058621, presupuesto registral para la inscripción del título de propiedad correspondiente a los demandados, por lo que no les ampara ninguna justificación legal en la tenencia y posesión del área de terreno objeto de la demanda.

Concluyó estableciendo que si bien es verdad que la sentencia no precisó área a restituir por los demandados a favor del actor, se infiere que corresponde al área que está ocupada por ellos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval, mediante memorial cursante de fs. 399 a 402 vta., recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación, interpuesto por Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval, se extracta en lo principal los siguientes reclamos:

En la forma.

1. Acusaron que el Auto de Vista impugnado incumplió los arts. 265.I y III y 213.II del Código Procesal Civil, puesto que omitió pronunciarse o no estableció qué área de terreno se debe restituir al demandante, cuando debió emitir una decisión clara precisa y positiva, al no hacerlo vició de nulidad la misma.

En el fondo.

1. Reclamaron que el Auto de Vista Nº 234/2020 confirmó una sentencia que es de imposible cumplimiento, vulnerando su derecho a la defensa, el debido proceso, y la garantía a la seguridad jurídica, ya que si bien la sentencia establece que se debe restituir un área de terreno al demandante, no especifica qué superficie debería ser restituida y donde se encontraría esa área.

2. Acusaron vulneración al principio de inmediación con relación al principio del debido proceso y seguridad jurídica, debido a que quien conoce una causa inicialmente debe llevar a cabo todas las audiencias del proceso, hasta llegar a dictar sentencia; en el caso que otra autoridad deba llevar la dirección, esta debe anular obrados y debe llevar nuevamente la audiencia preliminar; aspecto que no ocurrió en este proceso, ya que fueron distintos los jueces que intervinieron en el desarrollo del proceso, violando en consecuencia el art. 1 num. 5) del Código Procesal Civil.

3. Denunciaron errónea valoración de la prueba, debido a que los informes periciales no merecieron valoración pertinente, y estos son los que acreditarían lo afirmado en su defensa.

4. Señalaron que se transgredió el art. 213.I de la Ley Nº 439, porque la sentencia no recae sobre puntos que fueron demandados, dado que los demandados no poseen un lote de terreno con las características del lote demandado.

Petitorio.

Solicitaron anular respecto al recurso de forma y en el fondo casar el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Marleny Magdalena Magne Veliz en representación de Diego Magne Veliz contestó al recurso de casación, bajo los siguientes términos:

- Manifestó que, en el recurso de casación en la forma, los recurrentes se limitaron a solicitar de manera genérica y poco precisa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitud inatendible por cuanto no hubo indefensión, los recurrentes desarrollan una serie de denuncias imaginarias como agravios relativos a la vulneración del derecho a la defensa entre otros y esencialmente su derecho a impugnar la resolución porque pretenden impugnar lo fundamentado y resuelto en la sentencia, lo cual es inviable en casación porque no opera el per saltum, no hicieron uso de los mecanismos que establece la ley en el debido momento, convalidando y precluyendo su derecho a reclamar en su oportunidad.

En lo referente al recurso de fondo, expresó que los recurrentes omitieron explicar y precisar en qué consisten cada una de las supuestas vulneraciones y cuáles las normas jurídicas aplicables correctamente o interpretaciones debidas, por lo cual incumplieron en demostrar objetivamente la existencia de error manifiesto, desconociendo lo dispuesto por el art. 271.II del Código Procesal Civil.

Al efecto, sostuvo que los recurrentes pretenden con alegatos insustanciales que la administración de justicia les asigne un juez inamovible, intentando ampararse en el art. 1 num. 5) del Código Procesal Civil, que de hecho es inatendible e inadmisible, y concluyó respecto a la prueba pericial cuya valoración reclaman los recurrentes que esos extremos ya fueron objeto de debate, impugnación y resolución por los de grado, resultando incensurable en casación.

Solicitó rechazar el recurso de casación confirmando la resolución de alzada.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.1. De la reivindicación y la función compleja.

Este Tribunal de casación a través de sus diversos fallos orientó que en los procesos de reivindicación donde dicha acción adquirió una función compleja, debido a que las partes que discuten la posesión de determinado bien inmueble, alegan o demuestran tener derecho propietario sobre el mismo predio, la acción no podrá ser de mera condena, sino que previamente se tendrá que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, realizando un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.

En ese sentido se orientó a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo que: “Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el art. 1453 del Código Civil, es una acción de defensa de la propiedad. Doctrinalmente se dice que la acción reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. En ese sentido Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión".

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PREMISAS PARA LA APLICACIÓN DE LA FUNCION COMPLEJA/ Para dejar de lado su aspecto de mera condena, la reivindicación; deben coexistir dos títulos oponibles sobre los cuales se efectúa una valoración, un juicio valorativo en donde el juez decide a quien cuenta con un título idóneo y le corresponde el mejor derecho.

Datos del proceso

Demandante
Diego Magne Veliz
Demandado
Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque de Sandoval, Jacobo Vásquez Chinche y Teófanes Calizaya Checa.
Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo. Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre. Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre.

Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2021AS/0169/2021Fuente oficial