Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0169/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2022Civil
Proceso
Revisión y modificación de proceso ejecutivo
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 169/2022-RA

Fecha: 18 de marzo de 2022

Expediente: CB-9-22-S.

Partes: Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana c/ Karol Sandra, Harry Yerko, Dunia Martha, Lizzet Fabiola, Marco Hernan y Neda Martha todos Arandia Quiroga, en su condición de herederos de Hernán Arandia Lazo.

Proceso: Revisión y modificación de proceso ejecutivo.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 707 a 710, interpuesto por Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, contra el Auto de Vista Nº 088/2021 de 16 de noviembre, corriente en fs. 697 a 700 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de revisión y modificación de proceso ejecutivo seguido por las recurrentes contra Karol Sandra, Harry Yerko, Dunia Martha, Lizzet Fabiola, Marco Hernan y Neda Martha todos Arandia Quiroga, en su condición de herederos de Hernán Arandia Lazo, contestación de fs. 713 a 717; el Auto de concesión de 02 de marzo de 2022 a fs. 720, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 394 a 401, subsanada a fs. 407 y vta., se tiene que Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, iniciaron proceso ordinario de revisión y modificación de proceso ejecutivo contra Karol Sandra, Harry Yerko, Dunia Martha, Lizzet Fabiola, Marco Hernan y Neda Martha todos Arandia Quiroga, en su condición de herederos de Hernan Arandia Lazo, quienes una vez citados, contestaron negativamente por memorial de fs. 421 a 423 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 76/2018 de 23 de mayo, que sale de fs. 618 a 625 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 394 a 401, subsanada a fs. 407 y vta., e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por la codemandada Dunia Arandia Quiroga.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, según memorial de fs. 632 a 636, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 088/2021 de 16 de noviembre, corriente en fs. 697 a 700 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con la imposición de costos y costas al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, según escrito de fs. 707 a 710; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana
Demandado
Karol Sandra, Harry Yerko, Dunia Martha, Lizzet Fabiola, Marco Hernan y Neda Martha todos Arandia Quiroga, en su condición de herederos de Hernán Arandia Lazo.
Proceso
Revisión y modificación de proceso ejecutivo
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2022AS/0169/2022-RAFuente oficial