Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 169/2022-RA
Fecha: 18 de marzo de 2022
Expediente: CB-9-22-S.
Partes: Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana c/ Karol Sandra, Harry Yerko, Dunia Martha, Lizzet Fabiola, Marco Hernan y Neda Martha todos Arandia Quiroga, en su condición de herederos de Hernán Arandia Lazo.
Proceso: Revisión y modificación de proceso ejecutivo.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 707 a 710, interpuesto por Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, contra el Auto de Vista Nº 088/2021 de 16 de noviembre, corriente en fs. 697 a 700 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de revisión y modificación de proceso ejecutivo seguido por las recurrentes contra Karol Sandra, Harry Yerko, Dunia Martha, Lizzet Fabiola, Marco Hernan y Neda Martha todos Arandia Quiroga, en su condición de herederos de Hernán Arandia Lazo, contestación de fs. 713 a 717; el Auto de concesión de 02 de marzo de 2022 a fs. 720, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 394 a 401, subsanada a fs. 407 y vta., se tiene que Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, iniciaron proceso ordinario de revisión y modificación de proceso ejecutivo contra Karol Sandra, Harry Yerko, Dunia Martha, Lizzet Fabiola, Marco Hernan y Neda Martha todos Arandia Quiroga, en su condición de herederos de Hernan Arandia Lazo, quienes una vez citados, contestaron negativamente por memorial de fs. 421 a 423 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 76/2018 de 23 de mayo, que sale de fs. 618 a 625 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 394 a 401, subsanada a fs. 407 y vta., e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por la codemandada Dunia Arandia Quiroga.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, según memorial de fs. 632 a 636, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 088/2021 de 16 de noviembre, corriente en fs. 697 a 700 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con la imposición de costos y costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, según escrito de fs. 707 a 710; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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