Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo Nº 0169/2022
Sucre, 20 de abril de 2022
Expediente : CBBA18/2022
Demandante : Mercedes Juchatuma de Cocha
Demandado : Leonardo Enrique Canelas Tardío
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 y vuelta., interpuesto Leonardo Enrique Canelas Tardío, contra el Auto de Vista Nº 113/2021 de 14 de julio, pronunciado la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs.70 a 71 vta., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mercedes Juchatuma de Cocha contra el recurrente, memorial de respuesta por la parte demandante de fs. 82 a 83 vta., Auto de 17 de noviembre de 2021 de fs. 85 que concedió el recurso, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia. -
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia 23 de abril de 2021 cursante de fs. 51 a 56, declarando:
Probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, debiendo Leonardo Enrique Canelas Tardío, cancelar la suma de Bs. 20.712.92, por el concepto de pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por duodécimas de 10 meses y 4 días de la gestión 2017, doble por incumplimiento.
Auto de Vista. -
Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 58 y vlta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 113/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 70 a 71 vta., confirmó la referida sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, Leonardo Enrique Canelas Tardío, interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en el Fondo.
Acusa transgresión a los principios de primacía de la realidad y principio de verdad material establecido por el art. 180 de la CPE, ya que no valoró correctamente las pruebas testificales aportadas a fs. 43, 44, 49 y 50, que confirmaban que no hubo despido intempestivo por lo que no correspondería el pago del desahucio; por lo cual peticiona a este alto Tribunal, Case el Auto de Vista en parte y deje sin efecto el DESAHUCIO.
Contestación al Recurso de Casación planteado.
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