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AS/0169/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente acusa transgresión a los principios de primacía de la realidad y principio de verdad material establecido por el art. 180 de la CPE, ya que no valoró correctamente las pruebas testificales aportadas a fs. 43, 44, 49 y 50, que confirmaban que no hubo despido intempestivo por lo qu...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo Nº 0169/2022

Sucre, 20 de abril de 2022

Expediente : CBBA18/2022

Demandante : Mercedes Juchatuma de Cocha

Demandado : Leonardo Enrique Canelas Tardío

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 y vuelta., interpuesto Leonardo Enrique Canelas Tardío, contra el Auto de Vista Nº 113/2021 de 14 de julio, pronunciado la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs.70 a 71 vta., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mercedes Juchatuma de Cocha contra el recurrente, memorial de respuesta por la parte demandante de fs. 82 a 83 vta., Auto de 17 de noviembre de 2021 de fs. 85 que concedió el recurso, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia. -

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia 23 de abril de 2021 cursante de fs. 51 a 56, declarando:

Probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, debiendo Leonardo Enrique Canelas Tardío, cancelar la suma de Bs. 20.712.92, por el concepto de pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por duodécimas de 10 meses y 4 días de la gestión 2017, doble por incumplimiento.

Auto de Vista. -

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 58 y vlta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 113/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 70 a 71 vta., confirmó la referida sentencia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista, Leonardo Enrique Canelas Tardío, interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en el Fondo.

Acusa transgresión a los principios de primacía de la realidad y principio de verdad material establecido por el art. 180 de la CPE, ya que no valoró correctamente las pruebas testificales aportadas a fs. 43, 44, 49 y 50, que confirmaban que no hubo despido intempestivo por lo que no correspondería el pago del desahucio; por lo cual peticiona a este alto Tribunal, Case el Auto de Vista en parte y deje sin efecto el DESAHUCIO.

Contestación al Recurso de Casación planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Juchatuma de Cocha
Demandado
Leonardo Enrique Canelas Tardío
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 48. II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

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