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TSJ

AS/0169/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2023PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

169/2023

FECHA:

18 de octubre de 2023.

EXPEDIENTE N°:

55/2021 HS.

PROCESO:

Homologación de Sentencia.

PARTES:

Xiqin Yao contra Karen Shirley Mallón Quinteros.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar. (Segundo Tramitador)

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio N° 219/2020 de 2 de octubre, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 27 de Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, Reino de España, por la que se declaró la disolución del matrimonio por divorcio, a demanda de Karen Shirley Mallón Quinteros y Xiqin Yao, con todas las consecuencias legales inherentes, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Ricardo Torres Echalar, y

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 12 a 13, se apersonó Xiqin Yao, impetrando la homologación de la Sentencia de Divorcio N° 219/2020 de 2 de octubre, correspondiente al proceso de divorcio de mutuo acuerdo, sobre la base de la suscripción de un Convenio Regulador de Divorcio, pronunciada ante el Juzgado de Primera Instancia N° 27 de la ciudad de Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, Reino de España.

Manifestó que, como fruto de su unión matrimonial, procrearon una hija de nombre Jiexi Yao Mallón, nacida en Salamanca, Provincia de Salamanca, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Reino de España, el 1 de marzo de 2013, siendo a la fecha menor de edad, encontrándose adjunto a la solicitud, el certificado de nacimiento.

Hizo constar que luego de una larga separación, suscribieron un convenio regulador de divorcio, sobre la base del cual se pronunció la Sentencia de Divorcio N° 219/2020; sentencia que se encuentra legalizada ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, Reino de España y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

Como fundamentos de derecho, respecto de la competencia para asumir conocimiento de la solicitud, invocó el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010; en cuanto al procedimiento, expresó que se acoge al señalado por los artículos 502 y siguientes del Código Procesal Civil; añadió que se encuentra legitimado procesalmente por ser uno de los cónyuges respecto de quienes se pronunció la sentencia de divorcio; finalmente, invocó el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado, denominado "Código Bustamante", en cuya Sección V, sobre la separación de cuerpos y divorcio, indica que: "...se someterán a la ley del lugar en que soliciten, siempre que en él estén domiciliados ¡os cónyuges."

Concluyó su memorial solicitando que admitida que fuera la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, se dicte la resolución de homologación correspondiente.

Designado el Magistrado Tramitador, se dictó la providencia de fojas 15, por la que se admitió la solicitud de homologación de sentencia de divorcio impetrada por Xiqin Yao, disponiéndose que al tratarse de una demanda de divorcio por mutuo consentimiento, "...corresponde a este Tribunal sin necesidad de mayor tramitación resolver la solicitud de homologación; en cuyo mérito, pasen obrados a Sala Plena para resolución."

Consta a fojas 19, que "... el proyecto no tuvo ni un solo voto de apoyo y el Magistrado relator se ratificó en su proyecto...", por lo que correspondió la designación de nuevo Magistrado Tramitador.

Designado el Magistrado Tramitador, por providencia de fojas 21, se admitió la demanda, disponiéndose que se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), a efecto de contar con información actualizada respecto del domicilio de la demandada, Karen Shirley Mallón Quinteros.

Además, advirtiéndose que el matrimonio procreó una hija que a la fecha es menor de edad, se dispuso se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a efecto de su apersonamiento para conocer el proceso.

Recibida la información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), como consta por las literales de fojas 32 a 34, por providencia de fojas 35 se determinó que al no haberse establecido con exactitud el domicilio de la demandada, por secretaría se reitere la solicitud de información al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).

Recibida la información del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), como se verifica a fojas 36, por providencia de fojas 37 se determinó que encontrándose los datos del domicilio de la demandada incompletos, desconociéndose su ubicación exacta, "Cítese con la demanda de fojas 12 a 13 a la Demandada mediante publicaciones de edicto (...), previo juramento de desconocimiento del domicilio de parte de i impetrante."

Efectuada la solicitud de toma de juramento de desconocimiento del domicilio de la demandada, consta el Acta de 28 de noviembre de 2022, la solicitud de publicación de edictos y la publicación del edicto (fojas 42 a 50).

Mediante providencia de fojas 53, se designó Defensora de Oficio, a la Abog. Nadia Daniela Cejas Cari a efecto de la representación de Karen Shirley Mallón Quinteros y garantizar su derecho al debido proceso.

Adicionalmente, se ordenó nuevamente se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sucre, a efecto de velar y garantizar el interés superior de la niña nacida en el matrimonio.

En virtud de la excusa formulada por la Abog. Nadia Daniela Cejas Cari, como consta por las literales de fojas 56 a 58, mediante providencia de fojas 59, se designó defensor de oficio al Abog. Carlos Raúl Calli Chocllu, a efecto de asumir la representación de la demandada.

Cursa a fojas 62 y vuelta, el memorial de allanamiento a la solicitud de homologación de sentencia, presentado por el Abog. Carlos Raúl Calli Chocllu, defensor de oficio de la demandada, por lo que por providencia de fojas 63, se dispuso que no habiendo nada más que tramitar, pasen obrados a Sala Plena la resolución.

El proyecto de resolución presentado por el Magistrado Relator, contó únicamente con 3 votos conformes, no siendo suficiente para formar resolución, razón por la que correspondió pasar a conocimiento de segundo Magistrado Relator.

Habiéndose conminado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a hacer conocer su pronunciamiento, mediante providencia de fojas 67, adjuntando fotocopia de los antecedentes de la solicitud de homologación, otorgándole el plazo de 5 días hábiles computables a partir de su legal notificación, que se produjo el 2 de junio de 2023 como consta por la literal de fojas 70, dicha institución no dio cumplimiento a la conminatoria y no se pronunció, incumpliendo el deber que la ley le impone (inciso b) del artículo 188 del Código Niño, Niña y Adolescente, Ley N° 548 de 17 de julio de 2014).

No existiendo más consideraciones o trámite que seguir, pasaron los antecedentes a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en casos de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

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Datos del proceso

Demandante
Xiqin Yao
Demandado
Karen Shirley Mallón Quinteros.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2023AS/0169/2023Fuente oficial