Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 169/2023
Sucre, 06 de marzo de 2023
EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Proceso: Chuquisaca 39/2021
I. DATOS GENERALES
Por memorial de 3 de agosto de 2021 de fs. 604 a 620, Lourdes Fátima Mobarec Sabac, interpone excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, la cual es resuelta por el Auto Supremo 1205/2021 de 6 de diciembre, resolución que es dejada sin efecto por la Resolución Constitucional 122/2022 de 19 de octubre, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Martha Morodias Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Usura Agravada y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los arts. 360 en relación al 361 núm. 4 y el art. 199 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Refiere que presentan extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, porque transcurrieron siete años y un mes, sin que el proceso tenga sentencia ejecutoriada, bajo el argumento de que la retardación es atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial:
El 20 de mayo de 2014, Martha Morodias Rodríguez, presenta querella formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Usura Agravada, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 360 en relación al 361 núm. 4 y los arts. 199, 203 y 335 del CP.
Admisión de la querella, asignando el número de caso N° FIS 1402991 de 20 de mayo de 2014, por la presunta comisión de los delitos de Usura, Usura Agravada, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa.
Informe de inicio de investigaciones al Juez Instructor de turno en lo penal de la capital presentada el 20 de mayo de 2014.
Requerimiento de complementación de las diligencias policiales, emitido por el fiscal en materia, por un plazo de 90 días.
Memorial del 1 de agosto de 2014, que hace conocer la complementación de las diligencias por el fiscal en materia ante el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal de la Capital.
Decreto del 4 de agosto de 2014, el cual señala la ampliación de plazo de la etapa investigativa hasta el 10 de septiembre de 2014.
Informe de 10 de octubre de 2014, emitido por el Secretario del Juzgado Quinto en lo Penal de la Capital, donde informa que el plazo de ampliación de investigación vencía el 10 de septiembre, no existiendo una resolución fiscal de imputación o de rechazo hasta la mencionada fecha.
Conminatoria de 13 de octubre de 2014, al Fiscal Departamental y el Fiscal en Materia se pronuncie sobre el caso.
El 24 de octubre se realiza la notificación al Fiscal en Materia y Fiscal Departamental de Chuquisaca con el decreto de 13 de octubre de 2014.
El 4 de noviembre el Ministerio Público presenta memorial de imputación formal y solicita medidas cautelares.
Decreto de 6 de noviembre de 2014, en el que el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal de la Capital, acepta la imputación formal.
El 10 de noviembre de 2014, se realiza la notificación personal a Lourdes Mobarec, con la imputación formal el decreto de aceptación y el señalamiento de audiencia de medidas cautelares.
Memorial de Incidente de Nulidad de la Imputación Formal, presentado por Aldo Zemar Romero Mercado, el 21 de noviembre de 2014.
Respuesta del Ministerio Público al Incidente de Nulidad, presentado el 12 de diciembre de 2014.
Respuesta de Martha Morodiaz Rodríguez al Incidente de Nulidad, presentado el 12 de diciembre de 2014.
Auto Interlocutrorio de 26 de diciembre de 2014, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital, declarando Fundado el incidente y la Nulidad de la Imputación Formal, alegando que la tramitación del incidente de nulidad se desarrolló en 35 días, retardo atribuible al Órgano Judicial.
Imputación formal corregida y solicitud de medidas cautelares de 30 de marzo de 2015, presentada el 07 de abril del mismo año.
Decreto de 10 de abril de 2015, que acepta la imputación formal y señala audiencia para resolver las medidas cautelares solicitadas.
Notificación formal a Lourdes Mobareg Sabag con la imputación formal y el señalamiento de audiencia.
Memorial de incidente de nulidad de imputación formal del 16 de abril de 2015, presentado por Aldo Zemar Romero Mercado.
Respuesta del Ministerio Público al incidente de nulidad, presentado el 27 de abril de 2015.
Auto interlocutorio de 29 de abril de 2015, declarando fundado el incidente, disponiendo la nulidad de la imputación formal de 30 de marzo de 2015.
Memorial de apelación incidental, presentado por Aldo Zelmar Romero Mercado, presentado el 27 de abril de 2015.
Memorial de Extinción de la Acción Penal por Conciliación, presentado el 29 de abril de 2015, por Aldo Zelmar Romero.
Auto interlocutorio de 11 de junio de 2015, el cual resuelve y declara infundada la excepción por conciliación.
Memorial de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2015, presentando el 15 de junio de 2015 por Aldo Zelmar Romero Mercado.
Auto de Vista 255/2015 de 08 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara improcedente el recurso de apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 17 de abril de 2015.
Memorial del Ministerio Público, cumpliendo las observaciones realizadas, presenta la imputación formal y solicita medidas cautelares, presentado el 1 de septiembre de 2015.
Decreto de 02 de septiembre de 2015, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Penal de la Capital, aceptando la imputación formal y señala audiencia de medidas cautelares.
Notificación personal con la imputación formal y señalamiento de audiencia a Lourdes Mobareg Sabag, el 03 de septiembre de 2015.
Memorial de incidente de nulidad a la imputación formal, presentado el 03 de septiembre de 2015 por Aldo Zelmar Romero Mercado.
Auto Interlocutorio de 10 de septiembre de 2015, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Penal de la Capital, declarando infundado el incidente de nulidad de la imputación formal de 31 de agosto.
Memorial de excepción por falta de acción, presentado por Aldo Zelmar Romero Mercado, presentado el 10 de septiembre de 2015.
Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2015, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Penal de la Capital, declarando infundada la excepción de falta de acción.
Memorial de apelación incidental, presentando el 15 de septiembre de 2015, por Aldo Zelmar Romero Mercado, contra el Auto de 16 de septiembre.
Auto de Vista 499/2015 de 14 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara la improcedencia del recurso de apelación incidental.
Auto de Vista 57/2016 de 05 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda, que declara parcialmente procedente la apelación incidental en contra del Auto de 10 de septiembre de 2015.
Memorial de 6 de junio de 2016 de excepción de falta de acción, presentado por el abogado defensor de oficio de Aldo Zemar Romero.
Memorial de 8 de junio de 2016 de excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, presentado por Rubén Solano Mollinedo en calidad de abogado defensor de oficio de Aldo Zemar Romero.
Auto interlocutorio de 4 de julio de 2016, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Penal de la Capital, declarando infundadas las excepciones de falta de acción y de reparación integral del daño.
Decreto de conminatoria al Ministerio Público, de 4 de julio de 2016.
Notificación al Ministerio Público con el decreto de conminatoria, realizada el 14 de julio de 2016.
Memorial de apelación restringida, presentado el 7 de julio por Rubén Solano Mollinedo en calidad de defensor de oficio de Aldo Zemar Romero.
Auto de Vista 320/2016 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera, el cual anula el Auto de 4 de julio de 2016.
Auto Interlocutorio de 31 de octubre, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Penal, el cual declara infundada la excepción de falta de acción y de reparación integral del daño.
Memorial de 15 de noviembre de 2016, mediante el cual Mariela Lira Lira abogada defensora de oficio de Aldo Zemar Romero, plantea el recurso de apelación incidental contra el Auto de 31 de octubre de 2016.
Decreto de 10 de enero de 2017, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Penal de la Capital; que ordena la remisión del expediente en grado de apelación.
Oficio de 11 de enero de 2017 de remisión del expediente en grado de apelación incidental a la Sala Penal Segunda, que es recibido el 12 de enero de 2017.
Auto de Vista 182/2017 de 31 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda, declarando la improcedencia del recurso de apelación incidental planteada en contra del Auto de 31 de octubre.
Acusación fiscal de 20 de julio de 2016.
Oficio con Cite: N° 624/2017 de 9 de agosto, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Penal de la Capital, donde se ordena la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia, para el desarrollo del juicio oral.
Acta de audiencia pública de juicio oral, con fecha de inicio el 29 de abril de 2019 y conclusión el 13 de agosto de 2019.
Sentencia 46/2019 de 13 de agosto, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, condenando a la recurrente a cuatro años de privación de libertad, por el delito de Usura Agravada.
El juicio oral tuvo una duración de 3 meses y 14 días, por las reiteradas suspensiones de audiencias, por causas atribuibles a la víctima y el Ministerio Público, ya que la audiencia fue suspendida en ocho ocasiones.
Notificación de 11 de octubre de 2020, con la Sentencia 46/2019.
Solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia, presentada por la recurrente el 11 de octubre de 2020.
Auto Complementario 108/2020 de 20 de octubre, el cual fue notificado el 26 de octubre de 2020.
Memorial de interposición de apelación restringida, planteada ante el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de la Capital, presentado el 17 de noviembre.
Auto de Vista 167/2021 de 23 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del TDJCH, el cual declara improcedente el recurso de apelación restringida.
Notificación de fecha 28 de abril de 2020 con el Auto de Vista 167/2021 de 23 de abril.
Solicitud de Complementación y Enmienda, presentada el 28 de abril de 2021.
Auto de Vista de Complementación y Enmienda, emitido por la Sala Penal Primera del TDJCH, resolviendo no ha lugar a la Solicitud de Complementación y Enmienda.
Memorial de interposición de recurso de casación, ante la Sala Penal Primera del TDJCH, presentado el 07 de mayo de 2021.
Finalmente alega que hasta la fecha no existe Auto de Admisión del recurso de casación planteado, aspectos que alega generan una retardación que es atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial, vulnerando así el debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.
III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 1 de noviembre de 2022 (fs. 635), se corrió traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción:
III.1. El Ministerio Público.
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