Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 169/2024
EXPEDIENTE Nº
: 24/2023 RC.
PROCESO
: Contencioso en grado de casación.
PARTES
: Consorcio General de Construcciones c/
A.B.C.
MAGISTRADO RELATOR
: Carlos Alberto Eguez Añez.
FECHA
: 19 de junio de 2024
VISTOS: El memorial de apersonamiento y solicitud de aclaración enmienda y complementación del Auto Supremo 288/2023 de 20 de diciembre (fs. 3421 a 3423), interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras, representada legalmente por Ruth Verónica Pereira Morales y Rodrigo Antonio Mostajo Rojas, en virtud a Escritura Publica 976/2023 de 20 de octubre; otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 37 a cargo de Ana Georgina Dorado Mujica, antecedentes procesales; y.
CONSIDERANDO I:
El memorial presentado, solicita la aclaración, enmienda y complementación del Auto Supremo N° 288/2023, argumentando que este contraviene los intereses de la institución y del Estado, y solicita la aplicación del artículo 226.III del Código Procesal Civil (CPC) de Bolivia.
El memorial detalla una serie de puntos específicos sobre los cuales se solicita aclaración, enmienda y complementación:
1. Aplicación del Derecho Administrativo vs. Derecho Civil: Argumenta que los contratos suscritos por la administración pública no están regulados por el derecho civil sino por normativa especial como el Decreto Supremo (DS) N° 181, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), y que cualquier aplicación por analogía de institutos del derecho civil debe ser contraria a la naturaleza y finalidad del derecho administrativo.
2. Pago por ítems no contemplados en el contrato: Cuestiona la base legal para disponer pagos extracontractuales no contemplados en el contrato, Documento Base de Contratación ni en la propuesta adjudicada.
3. Efecto retroactivo por renovación de garantía de cumplimiento de contrato: Solicita aclaración sobre los criterios jurídicos que sostienen el efecto retroactivo por el cual se dispone la restitución de montos por renovación de garantía de cumplimiento de contrato.
4. Aplicación del 6% de intereses por mora: Solicita aclaración sobre por qué se declara infundado el recurso de casación presentado respecto a la imposición del 6% de intereses por concepto de mora.
El memorial concluye solicitando que se dé lugar a la petición basándose en el derecho al debido proceso, seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación de emitir resoluciones motivadas y fundamentadas conforme al artículo 226 del CPC.
CONSIDERANDO II:
Que, conforme señala el art. 226.II del Código Procesal Civil, pronunciada la Sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, las partes están facultadas para solicitar la aclaración, enmienda y complementación, con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro, alguna omisión que se hubiera cometido sobre las pretensiones deducidas en el litigio, sin alterar lo sustancial.
En ese sentido, en el memorial de solicitud de complementación y enmienda, se fundamentó en base a los siguientes extremos:
1. Solicito al Tribunal, ACLARE cuál es la base legal para disponer un pago por ítems que no están contemplados en el contrato, Documento Base de la Contratación ni en la propuesta adjudicada.
2. ACLARE Y COMPLEMENTE respecto a cuáles han sido los criterios jurídicos por los que las autoridades sostienen el efecto retroactivo por el que se dispone la restitución de montos por renovación de garantías de cumplimiento de contrato.
3. COMPLEMENTE por que se declara infundado el recurso de casación presentado por la Administradora Boliviana de Carreteras, respecto a la imposición del 6% de interés por concepto de mora.
CONSIDERANDO III:
Que, del análisis de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, corresponde manifestar que:
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