Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 170 Sucre, 29 de abril de 2002
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura.
PARTES : Eduardo Camacho Muñoz y Leonor Camacho de Mercado c/ Hernán Camacho Muñoz y Zenobia Fernández de Camacho
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 538 deducido por Hernán Camacho Muñoz y Zenobia Fernández de Camacho contra el auto de vista de 11 de julio de 2000 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura seguido por Eduardo Camacho y Leonor Camacho de Mercado contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Pronunciado que fue el auto de vista de 22 de mayo de 2000 que resuelve el recurso de apelación de la sentencia pronunciada en el sub lite, fue notificado a las partes en estrados, conforme se evidencia de las diligencias de notificación de fs. 512. A los demandados, el 16 de junio de 2000, a horas diecisiete y treinta y a los demandantes el 26 de junio de 2000 a horas nueve y quince.
Contra el auto de vista, los demandados no recurrieron de casación en el término de ley, motivando que el demandante pida a fs. 515 la ejecutoria de la resolución del ad quem, ejecutoria expresa que se pronuncia a fs. 515 vta. por auto de 27 de junio de 2000.
Con posterioridad a esta actuación procesal que ponía fin a la segunda instancia, los demandados acusan que no se les hubiera realizado la notificación con el auto de vista, por lo que incidentan nulidad de notificación, solicitud que es corrida en traslado y contestada por los demandantes quienes piden el rechazo del incidente.
El Tribunal ad quem, previo informe del oficial de diligencias evacuado a fs. 525, mediante auto de 11 de julio de 2000, desestima por extemporánea la solicitud de nulidad de notificación con el argumento de haberse pronunciado el auto de ejecutoria de fs 515 vlta. y carecer de competencia para conocer el petitorio. Determinación del Tribunal de alzada que es impugnada por los demandados en casación, con el argumento que se ha violado las disposiciones legales contenidas en el art. 16 de la C.P.E. y arts. 90,120, 121, 128, 251, 252 y 254-7) del adjetivo civil.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso que nos ocupa, se infiere que el Tribunal ad quem al pronunciar el auto de 11 de julio de 2000 que rechaza el incidente de nulidad de notificación ha obrado correctamente, por cuanto al haber pronunciado el auto de 27 de junio de 2000 de fs. 515 vta., que declara ejecutoriado el auto de vista que resuelve en apelación los recursos planteados por ambas partes, había concluido su competencia en la segunda instancia.
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