Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 170-Social Sucre, 14 de Mayo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Cuéllar Zeballos c/ Asociación de Ganaderos de Puerto Suárez.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS:El recurso de casación y nulidad de fs. 78, interpuesto por Liliana Esther Quezada Amaya, en representación de la Asociación de Ganaderos de Puerto Suárez, contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que CONFIRMO la Sentencia de fs. 42 que declaró PROBADA la demanda de fs. 17, dentro del juicio social seguido por Jorge Cuéllar Zeballos en contra de la Asociación de Ganaderos citada, los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 82 del Fiscal General de la República invocando el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que la recurrente, al omitir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos, infringió el inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió.
Por esta circunstancia y frente a su argumento referido a que el demandante violó en varias ocasiones lo preceptuado en su contrato de trabajo -razón suficiente para dar por terminada la relación contractual, en concomitancia a la Ley General del Trabajo, en especial al art. 16, inc. e) y c)-, resulta la improcedencia del recurso y la insuficiencia del mismo para abrir la competencia de este Tribunal, por lo que de acuerdo a la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil.
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