Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 306/02
AUTO SUPREMO Nº 170 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud - Camiri c/ Caja Petrolera de Salud
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 86-87 interpuesto por Nilda Coronado Sánchez y Hugo Salvatierra Medina, apoderados legales de los trabajadores activos y Pasivos de la Caja Petrolera de Salud, Regional Camiri, del Auto de Vista No. 128 de Fs. 83-84, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Caja Petrolera de Salud, demandando reconocimiento y pago de bono de antigüedad; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 97-98, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia de Fs. 66-68 por la que declara probada la demanda de Fs. 29-30 e improbada la excepción de prescripción; disponiendo que la demandada, la Caja Petrolera de Salud, pague a los actores, trabajadores activos y pasivos de esa Institución en Camiri, por el concepto demandado, la suma de Bs.1.216.430,98 conforme a la planilla de Fs. 6-7 de obrados.
Apelada la sentencia, por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 128 de Fs. 83-84 por el que la revoca en todas sus partes y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de Fs. 29-30, sin lugar a reconocer ningún pago.
Resolución que se funda en la definición del Tribunal de que la prescripción de la acción y derecho de los actores, opuesta como excepción y declarada improbada en sentencia por el A quo, que no tomó en cuenta el derecho nace en 1998 y la demanda fue presentada en 10 de septiembre de 2001, esto a los 3 años; se operó la misma en el marco de los Art. 120 de la Ley General del Trabajo con relación al 163 de su Reglamento; tomando en cuenta que no se puede pretender interrumpir el plazo de la prescripción, apoyados en una resolución judicial sobre el mismo caso, interpuesto por otras personas del mismo sector, si los efectos de ese sentencia sólo alcanzan a los demandantes y no es extensiva a otros que no han intervenido en el proceso.
Auto de vista que motivó el recurso de casación de los apoderados de los trabajadores demandantes, que se pasa a examinar.
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