Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 170
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Hernán Coca Calderónc/ Radio Atlántica. Radio Atlántica.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 1282, interpuesto por Benigno Guido Guardia Flores, en representación de Radio Atlántica, contra el auto de vista de Nº 150 de 31 de marzo de 2006 (fs. 1274-1276) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Hernán Coca Calderón contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 127 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 1237-1240), declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y su complementación de fs. 8, sin costas, ordenando que la Radio Atlántica de propiedad de Benigno Guido Guardía Flores, pague a favor del actor la suma de Bs. 17.113,80.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 150 de 31 de marzo de 2006 (fs. 1274-1276), se revoca parcialmente la sentencia apelada y declara probada en parte la demanda de fs. 6 complementada a fs. 8, ordenando a la Empresa Radio Atlántica en la persona de su propietario Benigno Guido Guardia Flores, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.346,00.-, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs. 1282, interpuesto por el demandado, expresando en breves líneas que el auto de vista dictado, es poco claro y contradictorio, pues lejos de hacer una apreciación cabal de la sentencia, distorsiona su contenido, al no valorar la prueba aportada, además de no haber hecho una correcta aplicación de la ley, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare no haber lugar al pago del monto condenado.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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