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TSJ

AS/0170/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Acción pauliana.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 170 Sucre, 13 de agosto de 2008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Acción pauliana.

PARTES: Banco Sur S.A. c/ Jorge Adad Yañez y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 300 interpuesto por Henry Mendieta Alanis en representación legal del Banco Sur S.A. en liquidación, contra el Auto de Vista N° 564/2005 de fs. 293, pronunciado el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción pauliana seguido por el Banco recurrente contra Jorge y Walter Adad Yánez, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció en fecha 13 de agosto de 2004 los autos definitivos de fs. 229 y 241, declarando probada la excepción de incompetencia e improbada la excepción de impersonería opuestas por el demandado Jorge Adad en memorial de fs. 153 a 156, y declara probada la declinatoria opuesta por el demandado Jorge Adad en memorial de fs. 150 a 151, disponiendo la remisión de obrados al Juez de Partido de Turno en Materia Civil de la ciudad de Trinidad, departamento del Beni.

Contra estas resoluciones la institución demandante interpuso recurso de apelación, que fueron resueltos por Auto de Vista de fs. 293, que confirma los autos definitivos de fs. 229 y 241.

Contra la referida resolución de vista el Banco Sur S.A. en liquidación deduce recurso de casación en el fondo y en la forma.

En el fondo acusa que el tribunal ad quem, al confirmar los autos definitivos cursantes a fs. 229 y 241, con el argumento de que "los bienes y el domicilio se encuentran en el Departamento del Beni" ha incurrido en infracción flagrante del art. 10 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, cuando en los hechos se tiene que el domicilio real, correcto y verdadero del codemandado Walter Adad Yánez, se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en el inmueble ubicado en el Barrio Equipetrol, Calle Este, Casa N° 15, domicilio que fue señalado en el otrosí 2 de la demanda, de ahí que el tribunal de alzada ha incurrido en desconocimiento de la competencia jurisdiccional que le asiste al juez a quo de esta ciudad.

Acusa que el tribunal ad quem no ha tenido presente que la documentación arrimada en calidad de prueba, consistente en el instrumento público N° 201/94 de otorgación de la Línea de Crédito base del proceso ejecutivo interpuesto en su contra por el Banco Sur S.A. en Liquidación, las letras de cambio aceptados por el nombrado demandado a favor de SACI Y SAO, las actas de protesto y las demandas ejecutivas interpuestas en su contra por dichas empresas, demuestran y acreditan que el co-demandado Walter Adad Yánez tiene como su domicilio, el inmueble ubicado en el Barrio Equipetrol, calle 8 Este, Casa N° 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, inmueble que es el lugar de su residencia principal, donde realiza su actividad principal y es el que utiliza e indica para todos sus actos públicos o privados, lugar donde fue citado e intimado en otros procesos judiciales.

Señala que el tribunal ad quem ha incurrido y violado el art. 10 del Código de Procedimiento Civil, es decir, las reglas de la competencia que deben seguirse para el conocimiento de una causa, principalmente la establecida en el inc. a) del numeral del citado artículo que establece que "en las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general será competente el Juez del lugar donde estuviera situada la cosa litigiosa o el domicilio del demandado a elección del demandante". Que en el caso de autos si bien es evidente que los bienes objeto de la venta cuya revocatoria se persigue con la acción pauliana, se encuentran en el departamento del Beni y que los contratos fueron suscritos en la ciudad de Trinidad, pero no es menos cierto que el domicilio del codemandado se encuentra en la ciudad de Santa Cruz.

Asimismo sostiene que el tribunal ad quem, al pronunciar el citado auto de vista no ha tenido presente la parte final del inc. a) del numeral 1) del art. 10 del citado cuerpo legal, que faculta al demandante, la elección de la autoridad judicial competente para interponer su acción, ya sea, del lugar donde se encuentra la cosa litigiosa y/o del lugar del domicilio del demandando, y es en ejercicio de esta facultad de elección conferida por la citada norma procesal que se formuló la demanda en el Distrito Judicial de Santa Cruz.

Acusa que el tribunal ad quem ha infringido, violado y aplicado indebidamente los arts. 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 6, 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil, porque erróneamente desconoce la competencia jurisdiccional que le asiste al juez a quo, competencia que es de orden público, emana de la ley y es indelegable. De igual manera desconoce la existencia de prórroga de la competencia territorial emergente de una aceptación tácita de competencia, producto de la contestación a la demanda principal que ha realizado Jorge Adad Yánez mediante memorial de fs. 179 a 183, aceptada y corrida en traslado por resolución de fs. 184; de la contestación a la demanda reconvencional del Banco Sur S.A. aceptada por decreto de fs. 225, actuaciones judiciales que constituyen aceptación tácita de competencia y producen el efecto de prórroga de la competencia prevista en el art. 28 de la Ley de Organización Judicial. Que, el tribunal ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho en cuanto al domicilio del co-demandado Walter Adad Yánez, declinando jurisdicción con argumento erróneo.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Sur S.A.
Demandado
Jorge Adad Yañez y otro.
Proceso
Ordinario- Acción pauliana.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2008AS/0170/2008Fuente oficial