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TSJ

AS/0170/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 170 Sucre, 18 de julio de 2008

Expediente: Santa Cruz 75/07

Partes: Ministerio Público c/ Edgard Nelson Ortiz

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 98 y vuelta interpuesto por Edgard Nelson Ortiz Vargas, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de abril de 2007, cursante de fojas 81 a 83 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes y :

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación, debiendo los recurrentes interponer dentro de los cinco días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar en términos claros la contradicción que existe entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, para establecer la contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, según mandato del último párrafo del artículo 416 concordante con lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 96 a 98 y vuelta, expone agravios indicando que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz a tiempo de dictar el Auto de Vista 40/07, han calculado la doctrina legal aplicable emanada de Cortes de Distrito y Corte Suprema de Justicia, al omitir la fundamentación respecto a los hechos fácticos y traídos en la apelación restringida, en concreto no se pronunciaron respecto a la exclusión probatoria planteada; invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 417/2003 y el Auto de Vista Nº 21 de fecha 27 de marzo de 2006; analizando el contenido de los precedentes contradictorios invocados encontramos que los mismos no son contradictorios al Auto de Vista recurrido, corresponden a situaciones diferentes al caso de autos, si bien se refieren a delitos de narcotráfico no son casos similares, en consecuencia el recurso deducido no cumple con lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, hecho que impide establecer la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo invocado.

Que por ello el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 no siendo evidente que se hubiere probado la violación a derechos fundamentales previstos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código Penal Adjetivo, situación que en caso de autos no se da.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 96 a 98 por Edgard Nelson Ortiz Vargas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edgard Nelson Ortiz
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2008AS/0170/2008Fuente oficial