Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 170
Sucre, 6 de junio de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación.
PARTES: Bernarda Zabala Becerra c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. (339-341), interpuesto por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez y Mauren Doris Arancibia Farah, Administrador Regional y Asesora Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, respectivamente, contra el Auto de Vista No. 513 de 10 de noviembre de 2006 (fs. 335-336), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación de pago global complementario y renta básica de vejez, seguido por Bernarda Zabala Becerra contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 353, el dictamen fiscal de fs. 356-357, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 57, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 825.06 de 2 de junio de 2006 (fs. 327-328), aceptando en parte el recurso de reclamación interpuesto por el interesado, disponiendo anular la Constancia de Aportes (Componente 1) y otorgar el Segundo Componente, considerando 11 años y 10 meses de cotizaciones y último salario cotizado de Bs. 2.920,00 correspondiente a octubre de 1996.
En grado de apelación, interpuesto por la actora mediante memorial de fs. 324-325, por Auto de Vista No. 513 de 10 de noviembre de 2006 (fs. 335-336), se revocó la Resolución Nº 825.06 de 2 de junio de 2006, expedida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR realice nuevo recálculo de los aportes, tomando como referencia las aportaciones hechas por la apelante hasta el mes de octubre de 1996, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 339-340, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien haciendo una relación de antecedentes procesales alegó que el tribunal de alzada al dictar el auto de vista recurrido no hizo diferencia entre lo que es un trámite en el sistema de reparto y lo que es un trámite de compensación de cotizaciones. Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido. y se confirme en todas sus partes la Resolución Nº 353.06 de 24 de marzo de 2006.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De la revisión de obrados, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas, pronunció la Resolución Nº 825.06 de 2 de junio de 2006 (fs. 327-328), por el que se aceptó en parte el recurso de reclamación interpuesto por Bernarda Zabala Becerra, disponiendo anular la Constancia de Aportes (Componente 1) y otorgar el Segundo Componente, considerando 11 años y 10 meses de cotizaciones y último salario cotizado de Bs. 2.920,00 correspondiente a octubre de 1996.
2) En la especie, el Servicio Nacional del Sistema de Resparto (SENASIR) no consideró que la impetrante presentó toda la documentación requerida, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente, documentos con los que acreditó haber realizado cotizaciones por 11 años y 10 meses, los mismos que fueron aportados a la Caja Nacional de Salud y que no fueron considerados por la Comisión de Reclamación.
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