Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 23/07
AUTO SUPREMO Nº 170 - Civil Sucre, 11 de junio de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Silvia Vásquez de Pinaya c/ Banco Central de Bolivia
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VISTOS: La excusa formulada por el Sr. Ministro Julio Ortiz Linares a fs. 198, amparado en la causal 5ª del artículo 3 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, y
CONSIDERANDO: Que los fundamentos alegados por el Ministro Julio Ortiz Linares se circunscriben al hecho de que, por una parte, el Banco Central de Bolivia interpuso recurso de amparo constitucional en su contra a emergencias de su intervención en el Auto Supremo Nº 162 de 12 de agosto de 2008 y, por otra parte, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en el marco de la misma resolución Nº 162, le acusó públicamente de haber pronunciado resoluciones contrarias a la ley, poniendo en tela de juicio su imparcialidad con relación a la presente causa y todas aquellas en que interviene el Banco Central de Bolivia.
Sobre el particular se debe recordar que la primera intervención del Ministro Julio Ortiz Linares en la presente causa, data del 19 de marzo de 2007 (fs. 187) y la Resolución a la que se hace referencia como motivos de las publicaciones de la Superintendencia de Bancos y del Recurso de Amparo Constitucional promovido por el Banco Central de Bolivia data de 12 de agosto de 2008, esto es con posterioridad a su primera intervención en la presente causa, de modo tal que se acomoda a la excepción contenida en la última parte del numeral 5 del art. 3 de la Ley 1760, a mérito que se tratan de ataques u ofensas inferidas después de haber comenzado a conocer el asunto.
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