Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 170 Sucre, 23 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Julio César Pool Flores c/ Nelson Félix Flores Pasten.
Estafa.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el acusador particular (fojas 208 a 210), contra el Auto de Vista de 13 de agosto de 2007 (fojas 198 a 199), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Julio César Pool Flores contra Nelson Félix Flores Pasten, por el delito de Estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia de 10 de agosto de 2006 (fojas 164 a 167) emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia de Cochabamba, absolvió de culpa y pena al procesado Nelson Félix Flores Pasten.
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de primera instancia recurrió en apelación restringida el querellante (fojas 171 a 176); en cuyo mérito, el 13 de agosto de 2007 (fojas 198 a 199) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia con costas; por lo que, el querellante interpuso recurso de casación (fojas 208 a 210), Recurso que fue admitido por Auto Supremo de 17 de enero de 2008 (fojas 219 a 220); denunciando el querellante lo siguiente: a) El Tribunal de Alzada no se encontraba facultado para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores, como señala el Auto Supremo 169 de 3 de junio de 2005, habiendo dicho Tribunal vulnerado el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; b) El Tribunal de Apelación no tomó en cuenta las objeciones a las pruebas de descargo hechas por el querellante, transgrediendo los artículos 171 al 173 del citado Código adjetivo; c) Señala que el hecho querellado constituye delito de estafa, para lo cual transcribió partes de las Gacetas Judiciales 1349, 1320 y 1319; y citó el Auto Supremo 192 de 4 de octubre de 1985, como doctrina y jurisprudencia, pide se deje sin efecto el Auto de Vista y disponer se emita nuevo Auto de Vista.
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