Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 170 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 91/07
Partes: Victor Eddy Arze c/ Janeth León Ruiz.
Delitos: Manipulación informática.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS:el recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2007 por Victor Eddy Arze, representante legal del Banco Solidario (fojas 599 a 608), impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de octubre de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 563 a 565) en el proceso seguido por la mencionada entidad contra Janeth León Ruiz con imputación por comisión del delito de manipulación informática.
CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Concluida la fase de sustanciación del juicio oral, el Tribunal que estuvo a cargo del caso dictó el 21 de noviembre de 2002 la sentencia que, absolviendo de culpa y pena al co-imputado Marco Antonio Daza Villacorta, declaró a Janeth León Ruiz autora del delito de manipulación informática tipificado por el artículo 363 bis del Código Penal, y la condenó a la pena de tres años y cinco meses de reclusión (fojas 229 a 234).
2.- El Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2005, en grado de conocimiento del recurso de apelación que contra esa sentencia interpuso la mencionada Janeth León Ruíz, revocó tal resolución y emitió en su reemplazo otra con decisión de absolución de culpa y pena a favor de dicha procesada (fojas 456 a 458).
3.- Ese Auto de Vista fue impugnado con recursos de casación interpuestos por el representante de la entidad querellante y por el representante del Ministerio Público, en atención a los cuales esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 27 de enero de 2006, explicando que la resolución de referencia se originó en una revalorización de pruebas contradiciendo con ello la doctrina que establece que los Tribunales de Alzada no actúan bajo la modalidad de segunda instancia, dejó sin efecto tal pronunciamiento y dispuso que la misma Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dicte un nuevo fallo que guarde conformidad con la doctrina legal establecida (fojas 528 a 530).
4.- Los Vocales de la indicada Sala, por Auto de Vista de 3 de octubre de 2006, anulando parcialmente la sentencia que fue motivo de esos recursos, ordenaron la reposición del Juicio por otro Tribunal sólo en lo concerniente al caso de Janeth León Ruiz (fojas 563 a 565), lo cual dio origen a la interposición del recurso que es caso de autos.
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